El derecho de opción del régimen patrimonial en las uniones de hecho reconocidas judicial y notarialmente

Descripción del Articulo

Hablar de la formación de una familia, se nos viene a la mente la institución del matrimonio, sin embargo, actualmente existe en nuestra sociedad más convivencias que matrimonios, por lo que ha sido necesario salvaguardar los derechos de este tipo de familia, pues es una obligación del Estado peruan...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Miguel Saldaña, Diana Pamela
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/4142
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/4142
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Régimen patrimonial
Uniones de hecho
Derecho de opción
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Hablar de la formación de una familia, se nos viene a la mente la institución del matrimonio, sin embargo, actualmente existe en nuestra sociedad más convivencias que matrimonios, por lo que ha sido necesario salvaguardar los derechos de este tipo de familia, pues es una obligación del Estado peruano aprobar una legislación protectora de la familia no matrimonial. Esto significa que el reconocimiento de la unión de hecho como familia requiere de una ley de desarrollo constitucional que regule los efectos personales y patrimoniales de la convivencia. En la presente investigación jurídica se hablará de la regulación actual del régimen de patrimonios de las uniones de hecho reconocidas, con ello, se tocará el tema de la familia y la forma en la que se constituyen actualmente, centrándonos en las uniones de hecho y los derechos otorgados en estas en equiparación a los derechos otorgados al matrimonio. En ese sentido, veremos que en el régimen de patrimonios del matrimonio se protege el derecho de elección que tienen los futuros cónyuges, pues al contraer matrimonio los cónyuges tienen el derecho de opción de elegir entre el régimen de sociedad de gananciales y el régimen de separación de patrimonios, sin embargo, para las uniones de hecho reconocidas se les restringe este derecho al solo imponérseles un régimen único que es el de la sociedad de gananciales, aun cuando voluntariamente concurran al juez o al notario a fin de reconocer su convivencia. Estando a ese panorama, se vislumbra claramente una vulneración del derecho de elección y de autonomía de la voluntad de los convivientes, toda vez que se les viene impidiendo la elección del régimen patrimonial al que deseen acogerse como familia, teniendo en cuenta que la normatividad peruana, regula dos regímenes patrimoniales para el matrimonio, siendo así, es imperante y necesario regular la opción del régimen patrimonial para las uniones de hecho que le permita a los convivientes a elegir su régimen patrimonial y con ello salvaguardar los derechos del tipo de familia de las uniones de hecho.
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