LITISCONSORCIO COMO ACUMULACION SUBJETIVA DE PRETENSIONES

Descripción del Articulo

En la realidad de actuación procesal, por la unión de sujetos como actores o demandados se presenta la figura de litisconsorcio, esta unión de sujetos es ilógico denominar junta subjetiva de pretensiones. El resultado del estudio y análisis de la doctrina procesal comparada, nos demuestra que es un e...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cansaya Machaca, Andrés
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez
Repositorio:Revistas - Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:ojs.revistas.uancv.edu.pe:article/558
Enlace del recurso:https://revistas.uancv.edu.pe/index.php/RCIA/article/view/558
Nivel de acceso:acceso abierto
Descripción
Sumario:En la realidad de actuación procesal, por la unión de sujetos como actores o demandados se presenta la figura de litisconsorcio, esta unión de sujetos es ilógico denominar junta subjetiva de pretensiones. El resultado del estudio y análisis de la doctrina procesal comparada, nos demuestra que es un error o falencia técnica calificar como acumulación subjetiva de pretensiones a la figura procesal de litisconsorcio.
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