IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMUN COMO CAUSAL DE DIVORCIO: ALCANCES

Descripción del Articulo

Se realiza la presente investigación por el interés de establecer los alcances del artículo 333 del código civil inciso 11 que indica como una de las causales de divorcio: “la imposibilidad de hacer vida en común” que en la práctica se ve sesgada por la visión de los jueces quienes teniendo educació...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: López Luna, Ruth Irma
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez
Repositorio:Revistas - Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:ojs.revistas.uancv.edu.pe:article/752
Enlace del recurso:https://revistas.uancv.edu.pe/index.php/RCIA/article/view/752
Nivel de acceso:acceso abierto
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spelling IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMUN COMO CAUSAL DE DIVORCIO: ALCANCESLópez Luna, Ruth IrmaSe realiza la presente investigación por el interés de establecer los alcances del artículo 333 del código civil inciso 11 que indica como una de las causales de divorcio: “la imposibilidad de hacer vida en común” que en la práctica se ve sesgada por la visión de los jueces quienes teniendo educación distinta traen un su interior distintos valores aumentando o disminuyendo sin mayor fundamento las situaciones que podrían considerarse dentro de la causal, cuando de lo que se trata de una recepción legislativa en nuestro sistema jurídico de la tesis del matrimonio desquiciado o dislocado y desarticulo de hecho, por ser inconveniente conservar hogares que pudiesen ser fuente de reyertas y escándalos El objetivo del presente trabajo fue evaluar si las consideraciones jurisprudenciales para determinar la” imposibilidad de hacer vida en común” están acordes con los fines del matrimonio desalentando la esperanza de reconstrucción del hogar Para conseguir esta información, es necesario realizar estudios que sean determinantes para que los jueces interpreten los alcances de la causal en estudio, y las incorporen en sus sentencias. Resulta inconveniente por ejemplo que una de estas interpretaciones sea: “el carácter fuerte” .Para el análisis de estos hechos se utilizará la lógica, la inducción y la deducción, que tenga que ver con las relaciones humanas, por difíciles que sean estas. Los resultados obtenidos de los objetivos del matrimonio y la lógica y proporcionalidad de la causal con la que los jueces interpretan y aplican en sus veredictos, fluye la síntesis de lo investigado. En conclusión, resulta muy difícil que el juzgador identifique de manera saludable y correcta todos y cada uno de los aspectos que implican la “imposibilidad de hacer vida en común” por ser subjetivo y estar además sujeto a situaciones personales como edad, género y otros que dificultan su objetividad y considerar el grado de desavenencia que los cónyuges han alcanzado. Así existen muchas otras situaciones que sin mayor criterio toman en cuenta los jueces para disolver el vínculo más importante en las relaciones de pareja dentro de la vida humana, que es la base de la formación de la familia y, de la célula básica de la sociedad cuya importancia social y jurídica es innegable.Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez.2019-11-14info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionapplication/pdfhttps://revistas.uancv.edu.pe/index.php/RCIA/article/view/75210.35306/rev. cien. univ..v19i1.752Revista Científica Investigación Andina; Vol 19, No 1 (2019): ENERO-JUNIO2521-21171994-8077reponame:Revistas - Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquezinstname:Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquezinstacron:UANCVspahttps://revistas.uancv.edu.pe/index.php/RCIA/article/view/752/650Copyright (c) 2019 Revista Científica Investigación Andinahttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0info:eu-repo/semantics/openAccessoai:ojs.revistas.uancv.edu.pe:article/7522019-11-14T05:21:11Z
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