Causal de divorcio por imposibilidad de hacer vida en común desde la perspectiva del denominado divorcio- remedio

Descripción del Articulo

Bajo la óptica doctrinaria, de la causal en estudio determina una tímida orientación del legislador nacional hacia el ámbito del divorcio remedio que en esencia no busca establecer imputaciones civiles de conductas antijurídicas de pareja, situaciones que en conjunto afectan los deberes conyugales e...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Villegas Tineo, María Castorina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2012
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/130403
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/130403
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Causal de divorcio
Divorcio-remedio
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Bajo la óptica doctrinaria, de la causal en estudio determina una tímida orientación del legislador nacional hacia el ámbito del divorcio remedio que en esencia no busca establecer imputaciones civiles de conductas antijurídicas de pareja, situaciones que en conjunto afectan los deberes conyugales e imposibilitan la vida en común de manera terminal, aspecto que en caso contrario se enmarcaría dentro de los parámetros de apreciación de la órbita sancionadora. Postular la imposibilidad de vida en común como factor determinante para la probanza de la causal, importa una marcada situación que se espera sea valorada a partir de hechos producidos Así la causal desde la óptica del juzgador entenderá que esta causal deba sustentarse en hechos objetivos que evidencien de manera indubitable la absoluta imposibilidad de hacer vida en común, además de graves afectaciones morales, pero no solo alegadas en la demanda y tramitaciones varias, sino apreciadas razonablemente mediante auxilios judiciales pertinentes: pericias psiquiátricas, psicológicas y similares. Por último , debe tenerse presente que los hechos con los que se pretende acreditar la causal de imposibilidad de hacer vida en común introducida por la ley 27495 , solo pueden ser invocados por el cónyuge agraviado, y no por el que los cometió. Asimismo, a pesar que la ratio legis de la norma fue la de identificar y encasillar esta nueva causal de incompatibilidad de caracteres o personalidades, se comprueba que ella no puede ser invocada de esa manera, por cuanto los factores que determinan la imposibilidad no son exclusivamente de uno de los cónyuges sino de la pareja.
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