El salario mínimo en el Perú

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Artículo extraído de la obra Salario Mínimo del autor, editada por la Oficina Internacional del Trabajo. El autor señala que no se había adoptado una ley de aplicación general de salario mínimo, pero si se había previsto la fijación de salarios mínimos para ciertos grupos de trabajadores, como las m...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Desmaison, Alejandro, Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1940
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1196
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Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Salario mínimo
Política salarial
Economía informal
Perú
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description Artículo extraído de la obra Salario Mínimo del autor, editada por la Oficina Internacional del Trabajo. El autor señala que no se había adoptado una ley de aplicación general de salario mínimo, pero si se había previsto la fijación de salarios mínimos para ciertos grupos de trabajadores, como las mujeres que trabajan en establecimientos públicos (Ley N° 2851 del 25 de junio de 1921), los trabajadores indígenas ocupados en la Sierra, los trabajadores a domicilio (Ley N° 8514 de 1937) y los trabajadores marítimos (decreto de 1922). Además, un decreto de 1936, que reglamenta las funciones y atribuciones de las direcciones del trabajo y de previsión social, prevé el establecimiento de comités de conciliación. Se detalla la legislación en vigencia para los trabajadores indígenas de la Sierra: Ley N° 2285 de 1916 y Decreto Presidencial de 1923, incluyendo los siguientes aspectos: sus objetivos, campo de aplicación, autoridad competente y métodos previstos para la fijación de salarios, medida de aplicación y administración práctica. Igualmente se explican la legislación para los siguientes trabajadores: - Trabajadores a Domicilio: Ley N° 8514 y Decreto Presidencial de 1937 - Marina Mercante y Capitanía: Reglamento aprobado por Decreto Presidencial de 13 noviembre 1922 - Estibadores del Callao Reglamento concerniente a las condiciones de empleo y los salarios, con Resoluciones Presidenciales de 1934 y 1936 - Conciliación y Arbitraje: Decretos presidenciales de 1920 a 1931, Ley de 1935 y Decreto de aplicación de 1936 - Obreros peruanos que trabajan en el extranjero: Decretos Presidenciales y Resoluciones de 1929 a 1936 Sobre los trabajadores indígenas de la Sierra, explica que el salario mínimo fijado por la ley o por los concejos municipales; es obligatorio para los patronos; en caso de reclamo, la Sección de Asuntos Indígenas (o su representante provincial), cuando está encargado de establecer el monto global de la deuda del indígena, debe tomar en consideración la tasa del salario mínimo reglamentario. En noviembre de 1938·, los concejos municipales de las provincias de la Sierra, todavía no habían asumido la tarea que les incumbe según las disposiciones del decreto presidencial de 1923. Las tasas de salarios mínimos practicados son generalmente superiores a aquellos previstos por la ley de l916. Acerca de los trabajadores a domicilio, indica que, según la legislación, la Inspección General del Trabajo fija las tasas de los salarios mínimos, tomando en cuenta los salarios percibidos, en la misma localidad y en condiciones análogas, por los obreros de fábrica. Estas tasas constituyen los salarios de base. Pero las autoridades competentes todavía no habían fijado, en el mes de noviembre de 1938, las tasas de salarios mínimos para los trabajadores a domicilio. Finalmente, la legislación de los obreros que trabajan en el extranjero, tiene por objeto asegurar un mínimo de salario a los obreros. La ley adicional al protocolo de amistad y de cooperación entre Perú y Colombia, expresa el deseo de los dos Estados de aplicar, en sus territorios fluviales, tasas de salario que aseguren a los obreros un nivel de vida conveniente, que responda a las circunstancias de lugar y de tiempo y que deben ser idénticas para el hombre y la mujer.
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Se detalla la legislación en vigencia para los trabajadores indígenas de la Sierra: Ley N° 2285 de 1916 y Decreto Presidencial de 1923, incluyendo los siguientes aspectos: sus objetivos, campo de aplicación, autoridad competente y métodos previstos para la fijación de salarios, medida de aplicación y administración práctica. Igualmente se explican la legislación para los siguientes trabajadores: - Trabajadores a Domicilio: Ley N° 8514 y Decreto Presidencial de 1937 - Marina Mercante y Capitanía: Reglamento aprobado por Decreto Presidencial de 13 noviembre 1922 - Estibadores del Callao Reglamento concerniente a las condiciones de empleo y los salarios, con Resoluciones Presidenciales de 1934 y 1936 - Conciliación y Arbitraje: Decretos presidenciales de 1920 a 1931, Ley de 1935 y Decreto de aplicación de 1936 - Obreros peruanos que trabajan en el extranjero: Decretos Presidenciales y Resoluciones de 1929 a 1936 Sobre los trabajadores indígenas de la Sierra, explica que el salario mínimo fijado por la ley o por los concejos municipales; es obligatorio para los patronos; en caso de reclamo, la Sección de Asuntos Indígenas (o su representante provincial), cuando está encargado de establecer el monto global de la deuda del indígena, debe tomar en consideración la tasa del salario mínimo reglamentario. En noviembre de 1938·, los concejos municipales de las provincias de la Sierra, todavía no habían asumido la tarea que les incumbe según las disposiciones del decreto presidencial de 1923. Las tasas de salarios mínimos practicados son generalmente superiores a aquellos previstos por la ley de l916. Acerca de los trabajadores a domicilio, indica que, según la legislación, la Inspección General del Trabajo fija las tasas de los salarios mínimos, tomando en cuenta los salarios percibidos, en la misma localidad y en condiciones análogas, por los obreros de fábrica. Estas tasas constituyen los salarios de base. Pero las autoridades competentes todavía no habían fijado, en el mes de noviembre de 1938, las tasas de salarios mínimos para los trabajadores a domicilio. Finalmente, la legislación de los obreros que trabajan en el extranjero, tiene por objeto asegurar un mínimo de salario a los obreros. 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