Jurisprudencia social

Descripción del Articulo

Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social del Perú y de otros países, que se consideran de especial ilustración doctrinaria en la materia. En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia nacional de la Ley del Empleado: - César Arz...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1939
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1064
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12959/1064
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Seguridad social
Legislación laboral
Leyes sociales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02
id ESSA_6f5a01a6daa80361fa1fd48bd67c0640
oai_identifier_str oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1064
network_acronym_str ESSA
network_name_str ESSALUD-Institucional
repository_id_str 4277
dc.title.es_PE.fl_str_mv Jurisprudencia social
title Jurisprudencia social
spellingShingle Jurisprudencia social
Caja Nacional de Seguro Social
Seguridad social
Legislación laboral
Leyes sociales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02
title_short Jurisprudencia social
title_full Jurisprudencia social
title_fullStr Jurisprudencia social
title_full_unstemmed Jurisprudencia social
title_sort Jurisprudencia social
author Caja Nacional de Seguro Social
author_facet Caja Nacional de Seguro Social
author_role author
dc.contributor.author.fl_str_mv Caja Nacional de Seguro Social
dc.subject.es_PE.fl_str_mv Seguridad social
Legislación laboral
Leyes sociales
topic Seguridad social
Legislación laboral
Leyes sociales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02
dc.subject.ocde.es_PE.fl_str_mv https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02
description Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social del Perú y de otros países, que se consideran de especial ilustración doctrinaria en la materia. En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia nacional de la Ley del Empleado: - César Arzola, demandó al Lima Kennel Park S. A., para el pago de la indemnización que aseguraba le correspondía por el tiempo que desempeñó el empleo, al haber sido despedido del trabajo de juez de llegadas en las carreras de perros. El dictamen fiscal indicó que la excepción de irresponsabilidad, que la demandada alegaba por la causal motivada, no podría hacerla valer en juicio, por infracción del art. 21 del Reglamento de 22 de junio de 1928, además, no podría prescindir del aviso previo de despedida, por no estar incluido entre los que hacen perder sus beneficios de ley. La doctrina señala que aun cuando el dependiente no haya llegado a estar un año en el empleo, pasado los tres meses, tiene derecho a la remuneración por tiempo de servicios. La Resolución Suprema, del 19 de abril de 1938, de conformidad con el dictamen fiscal, declaró que no había nulidad en la sentencia de vista de fojas 87, de fecha 6 de setiembre, que determinó fundada la demanda y que Lima Kennel Park S. A. debía pagar al demandante la suma de 612 soles y 50 centavos. - Humberto Olivera interpuso dos acciones contra la Compañía ltalo Peruana de Seguros, una por los beneficios que establece la ley 4916 y sus ampliatorias; y otra, por lo que le adeudaba esta, según sus cálculos, como saldo a su favor, por las comisiones a que tenía derecho por las pólizas de capitalización, de renovación, bonificación, extras y vacaciones. La demandada informó que la despedida del empleo dada a Olivera fue ocasionada por infracción grave a sus obligaciones, caso previsto en el contrato, que le hizo perder los beneficios de ley y negó la deuda. El dictamen fiscal opinó que hay nulidad en el recurrido que manda pagar al demandante dos medios sueldos y declaró que el demandante tiene derecho a dos sueldos por igual número de años de servicios. La doctrina señala que la acumulación de comisiones pactadas entre el principal y el comisionista, no impide el cumplimiento, por el Juez del Trabajo, de lo dispuesto en el art. 12 de la ley No. 6871. La Resolución Suprema dispuso un nuevo pronunciamiento del juez. En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia extranjera: De Argentina: Accidente de trabajo – Perturbaciones psíquicas El caso del señor Benito Fernández contra Nueva Zelandia Comp. De Seguros por el pago de indemnización por accidente de trabajo. La aseguradora había reconocido subrogar a la empresa Wilson Sens y Cía. a cuyas órdenes trabajaba el actor, en las obligaciones emergentes para ésta de la ley 9688, así como el accidente y el jornal de $ 6 que el demandante solicitó, la única cuestión que se debía resolver era la referente a la incapacidad del demandante que le resultó como secuela del accidente y según eso fijar la suma que se le debía como indemnización. Los peritos médicos indicaron que el accidente no había ocasionado incapacidad física y que sólo tenía una leve sordera y movimientos pasivos que se consideró perturbación psíquica. Se indica las resoluciones en primera y segunda instancia.
publishDate 1939
dc.date.accessioned.none.fl_str_mv 2021-01-26T08:57:45Z
dc.date.available.none.fl_str_mv 2021-01-26T08:57:45Z
dc.date.issued.fl_str_mv 1939-01
dc.type.es_PE.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/article
format article
dc.identifier.citation.es_PE.fl_str_mv Revista de Informaciones Sociales. 1939; 3 (1).
dc.identifier.uri.none.fl_str_mv https://hdl.handle.net/20.500.12959/1064
identifier_str_mv Revista de Informaciones Sociales. 1939; 3 (1).
url https://hdl.handle.net/20.500.12959/1064
dc.language.iso.es_PE.fl_str_mv spa
language spa
dc.rights.es_PE.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.uri.es_PE.fl_str_mv https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
eu_rights_str_mv openAccess
rights_invalid_str_mv https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.format.es_PE.fl_str_mv application/pdf
dc.publisher.es_PE.fl_str_mv Seguro Social de Salud (EsSalud)
dc.publisher.country.es_PE.fl_str_mv PE
dc.source.none.fl_str_mv reponame:ESSALUD-Institucional
instname:Seguro Social de Salud
instacron:ESSALUD
instname_str Seguro Social de Salud
instacron_str ESSALUD
institution ESSALUD
reponame_str ESSALUD-Institucional
collection ESSALUD-Institucional
bitstream.url.fl_str_mv https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1064/1/Jurisprudencia%20social%20-%20Enero.pdf
https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1064/2/license.txt
https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1064/3/Jurisprudencia%20social%20-%20Enero.pdf.txt
https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1064/4/Jurisprudencia%20social%20-%20Enero.pdf.jpg
bitstream.checksum.fl_str_mv cd826f349b0ac6e1cb7aea44c42e9609
8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33
faba4cc17ce01220c4b45e90dcc2170c
993a32f5ba6bb1c995f7b37419a2a3e7
bitstream.checksumAlgorithm.fl_str_mv MD5
MD5
MD5
MD5
repository.name.fl_str_mv Repositorio Seguro Social de Salud – ESSALUD
repository.mail.fl_str_mv bibliotecacentral@essalud.gob.pe
_version_ 1837001698922463232
spelling Caja Nacional de Seguro Social2021-01-26T08:57:45Z2021-01-26T08:57:45Z1939-01Revista de Informaciones Sociales. 1939; 3 (1).https://hdl.handle.net/20.500.12959/1064Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social del Perú y de otros países, que se consideran de especial ilustración doctrinaria en la materia. En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia nacional de la Ley del Empleado: - César Arzola, demandó al Lima Kennel Park S. A., para el pago de la indemnización que aseguraba le correspondía por el tiempo que desempeñó el empleo, al haber sido despedido del trabajo de juez de llegadas en las carreras de perros. El dictamen fiscal indicó que la excepción de irresponsabilidad, que la demandada alegaba por la causal motivada, no podría hacerla valer en juicio, por infracción del art. 21 del Reglamento de 22 de junio de 1928, además, no podría prescindir del aviso previo de despedida, por no estar incluido entre los que hacen perder sus beneficios de ley. La doctrina señala que aun cuando el dependiente no haya llegado a estar un año en el empleo, pasado los tres meses, tiene derecho a la remuneración por tiempo de servicios. La Resolución Suprema, del 19 de abril de 1938, de conformidad con el dictamen fiscal, declaró que no había nulidad en la sentencia de vista de fojas 87, de fecha 6 de setiembre, que determinó fundada la demanda y que Lima Kennel Park S. A. debía pagar al demandante la suma de 612 soles y 50 centavos. - Humberto Olivera interpuso dos acciones contra la Compañía ltalo Peruana de Seguros, una por los beneficios que establece la ley 4916 y sus ampliatorias; y otra, por lo que le adeudaba esta, según sus cálculos, como saldo a su favor, por las comisiones a que tenía derecho por las pólizas de capitalización, de renovación, bonificación, extras y vacaciones. La demandada informó que la despedida del empleo dada a Olivera fue ocasionada por infracción grave a sus obligaciones, caso previsto en el contrato, que le hizo perder los beneficios de ley y negó la deuda. El dictamen fiscal opinó que hay nulidad en el recurrido que manda pagar al demandante dos medios sueldos y declaró que el demandante tiene derecho a dos sueldos por igual número de años de servicios. La doctrina señala que la acumulación de comisiones pactadas entre el principal y el comisionista, no impide el cumplimiento, por el Juez del Trabajo, de lo dispuesto en el art. 12 de la ley No. 6871. La Resolución Suprema dispuso un nuevo pronunciamiento del juez. En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia extranjera: De Argentina: Accidente de trabajo – Perturbaciones psíquicas El caso del señor Benito Fernández contra Nueva Zelandia Comp. De Seguros por el pago de indemnización por accidente de trabajo. La aseguradora había reconocido subrogar a la empresa Wilson Sens y Cía. a cuyas órdenes trabajaba el actor, en las obligaciones emergentes para ésta de la ley 9688, así como el accidente y el jornal de $ 6 que el demandante solicitó, la única cuestión que se debía resolver era la referente a la incapacidad del demandante que le resultó como secuela del accidente y según eso fijar la suma que se le debía como indemnización. Los peritos médicos indicaron que el accidente no había ocasionado incapacidad física y que sólo tenía una leve sordera y movimientos pasivos que se consideró perturbación psíquica. Se indica las resoluciones en primera y segunda instancia.application/pdfspaSeguro Social de Salud (EsSalud)PEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Seguridad socialLegislación laboralLeyes socialeshttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02Jurisprudencia socialinfo:eu-repo/semantics/articlereponame:ESSALUD-Institucionalinstname:Seguro Social de Saludinstacron:ESSALUDORIGINALJurisprudencia social - Enero.pdfJurisprudencia social - Enero.pdfapplication/pdf8778122https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1064/1/Jurisprudencia%20social%20-%20Enero.pdfcd826f349b0ac6e1cb7aea44c42e9609MD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1064/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52TEXTJurisprudencia social - Enero.pdf.txtJurisprudencia social - Enero.pdf.txtExtracted texttext/plain17436https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1064/3/Jurisprudencia%20social%20-%20Enero.pdf.txtfaba4cc17ce01220c4b45e90dcc2170cMD53THUMBNAILJurisprudencia social - Enero.pdf.jpgJurisprudencia social - Enero.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg8288https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1064/4/Jurisprudencia%20social%20-%20Enero.pdf.jpg993a32f5ba6bb1c995f7b37419a2a3e7MD5420.500.12959/1064oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/10642025-06-26 09:42:56.129Repositorio Seguro Social de Salud – ESSALUDbibliotecacentral@essalud.gob.peTk9URTogUExBQ0UgWU9VUiBPV04gTElDRU5TRSBIRVJFClRoaXMgc2FtcGxlIGxpY2Vuc2UgaXMgcHJvdmlkZWQgZm9yIGluZm9ybWF0aW9uYWwgcHVycG9zZXMgb25seS4KCk5PTi1FWENMVVNJVkUgRElTVFJJQlVUSU9OIExJQ0VOU0UKCkJ5IHNpZ25pbmcgYW5kIHN1Ym1pdHRpbmcgdGhpcyBsaWNlbnNlLCB5b3UgKHRoZSBhdXRob3Iocykgb3IgY29weXJpZ2h0Cm93bmVyKSBncmFudHMgdG8gRFNwYWNlIFVuaXZlcnNpdHkgKERTVSkgdGhlIG5vbi1leGNsdXNpdmUgcmlnaHQgdG8gcmVwcm9kdWNlLAp0cmFuc2xhdGUgKGFzIGRlZmluZWQgYmVsb3cpLCBhbmQvb3IgZGlzdHJpYnV0ZSB5b3VyIHN1Ym1pc3Npb24gKGluY2x1ZGluZwp0aGUgYWJzdHJhY3QpIHdvcmxkd2lkZSBpbiBwcmludCBhbmQgZWxlY3Ryb25pYyBmb3JtYXQgYW5kIGluIGFueSBtZWRpdW0sCmluY2x1ZGluZyBidXQgbm90IGxpbWl0ZWQgdG8gYXVkaW8gb3IgdmlkZW8uCgpZb3UgYWdyZWUgdGhhdCBEU1UgbWF5LCB3aXRob3V0IGNoYW5naW5nIHRoZSBjb250ZW50LCB0cmFuc2xhdGUgdGhlCnN1Ym1pc3Npb24gdG8gYW55IG1lZGl1bSBvciBmb3JtYXQgZm9yIHRoZSBwdXJwb3NlIG9mIHByZXNlcnZhdGlvbi4KCllvdSBhbHNvIGFncmVlIHRoYXQgRFNVIG1heSBrZWVwIG1vcmUgdGhhbiBvbmUgY29weSBvZiB0aGlzIHN1Ym1pc3Npb24gZm9yCnB1cnBvc2VzIG9mIHNlY3VyaXR5LCBiYWNrLXVwIGFuZCBwcmVzZXJ2YXRpb24uCgpZb3UgcmVwcmVzZW50IHRoYXQgdGhlIHN1Ym1pc3Npb24gaXMgeW91ciBvcmlnaW5hbCB3b3JrLCBhbmQgdGhhdCB5b3UgaGF2ZQp0aGUgcmlnaHQgdG8gZ3JhbnQgdGhlIHJpZ2h0cyBjb250YWluZWQgaW4gdGhpcyBsaWNlbnNlLiBZb3UgYWxzbyByZXByZXNlbnQKdGhhdCB5b3VyIHN1Ym1pc3Npb24gZG9lcyBub3QsIHRvIHRoZSBiZXN0IG9mIHlvdXIga25vd2xlZGdlLCBpbmZyaW5nZSB1cG9uCmFueW9uZSdzIGNvcHlyaWdodC4KCklmIHRoZSBzdWJtaXNzaW9uIGNvbnRhaW5zIG1hdGVyaWFsIGZvciB3aGljaCB5b3UgZG8gbm90IGhvbGQgY29weXJpZ2h0LAp5b3UgcmVwcmVzZW50IHRoYXQgeW91IGhhdmUgb2J0YWluZWQgdGhlIHVucmVzdHJpY3RlZCBwZXJtaXNzaW9uIG9mIHRoZQpjb3B5cmlnaHQgb3duZXIgdG8gZ3JhbnQgRFNVIHRoZSByaWdodHMgcmVxdWlyZWQgYnkgdGhpcyBsaWNlbnNlLCBhbmQgdGhhdApzdWNoIHRoaXJkLXBhcnR5IG93bmVkIG1hdGVyaWFsIGlzIGNsZWFybHkgaWRlbnRpZmllZCBhbmQgYWNrbm93bGVkZ2VkCndpdGhpbiB0aGUgdGV4dCBvciBjb250ZW50IG9mIHRoZSBzdWJtaXNzaW9uLgoKSUYgVEhFIFNVQk1JU1NJT04gSVMgQkFTRUQgVVBPTiBXT1JLIFRIQVQgSEFTIEJFRU4gU1BPTlNPUkVEIE9SIFNVUFBPUlRFRApCWSBBTiBBR0VOQ1kgT1IgT1JHQU5JWkFUSU9OIE9USEVSIFRIQU4gRFNVLCBZT1UgUkVQUkVTRU5UIFRIQVQgWU9VIEhBVkUKRlVMRklMTEVEIEFOWSBSSUdIVCBPRiBSRVZJRVcgT1IgT1RIRVIgT0JMSUdBVElPTlMgUkVRVUlSRUQgQlkgU1VDSApDT05UUkFDVCBPUiBBR1JFRU1FTlQuCgpEU1Ugd2lsbCBjbGVhcmx5IGlkZW50aWZ5IHlvdXIgbmFtZShzKSBhcyB0aGUgYXV0aG9yKHMpIG9yIG93bmVyKHMpIG9mIHRoZQpzdWJtaXNzaW9uLCBhbmQgd2lsbCBub3QgbWFrZSBhbnkgYWx0ZXJhdGlvbiwgb3RoZXIgdGhhbiBhcyBhbGxvd2VkIGJ5IHRoaXMKbGljZW5zZSwgdG8geW91ciBzdWJtaXNzaW9uLgo=
score 13.959364
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).