El Seguro obligatorio de enfermedad-invalidez en Bélgica

Descripción del Articulo

Informa sobre el régimen belga de seguro obligatorio en los casos de enfermedad o de invalidez, su estructura y la naturaleza de las prestaciones acordadas por el seguro. La estructura del régimen, la forma de repartir los fondos destinados a cubrir los gastos propios de este sector, las condiciones...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Engels, J., Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1954
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1383
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12959/1383
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Seguro médico
Seguridad social
Seguros de invalidez
Bélgica
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description Informa sobre el régimen belga de seguro obligatorio en los casos de enfermedad o de invalidez, su estructura y la naturaleza de las prestaciones acordadas por el seguro. La estructura del régimen, la forma de repartir los fondos destinados a cubrir los gastos propios de este sector, las condiciones en que son acordadas las diversas prestaciones y las que deben llenar los asegurados para recibirlas, están determinadas por el Decreto del Regente del 21 de marzo de 1945, que fue modificado varias veces, la última de ellas por el Decreto Real de 31 de diciembre de 1952. Además, ciertas disposiciones del Decreto del 21 de marzo de 1945 han sido precisadas por un Reglamento General. Mientras que la mayor parte de los regímenes de seguro obligatorio están administrados por un organismo central y único, la administración del seguro obligatorio belga en los casos de enfermedad o invalidez, está confiada, desde el principio, especialmente a las uniones nacionales de federaciones de mutualidad reconocidas. Esta particularidad resulta del hecho de que en el momento en que fue establecido el seguro obligatorio en Bélgica, más de un millón de personas estaban ya libremente aseguradas contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad y muerte. Los asegurados libres se hallaban agrupados por cinco Uniones Nacionales. Los autores de la legislación relativa al seguro obligatorio, estimaron que debían mantener esos servicios en lugar de crear otros nuevos y por eso encargaron a las cinco Uniones Nacionales existentes administrar el Seguro desde el principio. Se decidió, sin embargo, crear Servicios Regionales, uno por provincia. Se creó también un organismo central nacional, que lleva como título: Fondo Nacional de Seguro de Enfermedad - Invalidez. (F.N.A.M.I.). Éste recibe la parte de las cotizaciones sociales abonadas obligatoriamente por los trabajadores y los empleadores, destinada al seguro de enfermedad-invalidez, lo mismo que las subvenciones acordadas por el Estado, y reparte los fondos que recibe entre las Uniones Nacionales y los Servicios Regionales. El seguro obligatorio belga cubre los cuidados médicos y farmacéuticos y acuerda indemnizaciones en caso de incapacidad primaria, de invalidez, de reposo por parto y de muerte. Se explican las prestaciones de salud y las indemnizaciones. Son prestaciones obligatorias: las intervenciones quirúrgicas importantes; los cuidados del parto; la hospitalización; el tratamiento de las enfermedades mentales, cáncer, tuberculosis, lupus y poliomielitis; la provisión de ciertos aparatos ortopédicos y de prótesis; ciertos exámenes radiológicos; ciertas prestaciones de neuro-psiquiatría; y ciertos análisis de laboratorio. Finalmente explica que el monto de las indemnizaciones del seguro se calcula en función del salario previsto para la categoría de salarios a la cual pertenece el asegurado. Estas categorías de salarios son fijadas por el decreto que determina la estructura del seguro y las condiciones en las cuales son acordadas las prestaciones. Para el asegurado cuya remuneración diaria media exceda de 120 francos pero no pase de 140, la remuneración se estima en 130 francos. Las demás remuneraciones se estiman en 150 francos (entre 140 y 160); 160 francos (entre 160 y 170); y 170 francos (entre 160 y 180). Para los asegurados cuya remuneración exceda de 180 francos, ésta se estima en 190. Para que el lector pueda estimar el valor de compra que representa esta indemnización, se reproduce los precios medios de algunos productos alimenticios.
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