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artículo
Publicado 2016
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El presente trabajo expone y comenta las modificaciones incorporadas por el Decreto Legislativo 1309, en materia de simplificación de los procedimientos administrativos seguidos ante los órganos resolutivos del Indecopi, para la protección de los derechos de propiedad intelectual. En ese sentido, se aborda las modificaciones del Decreto Legislativo 1075, que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486, y de la Ley 28331, Ley marco de los consejos reguladores de denominaciones de origen, con especial énfasis en las materias de competencia de la Dirección de Signos Distintivos. En particular, en el presente trabajo se presta especial atención a las disposiciones que vienen a: (i) dotar de mayor celeridad los procedimientos administrativos, (ii) simplificar los procedimientos a través del uso de tecnologías y medios electrónicos, (iii) incentivar buenas prácticas proc...
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Publicado 2016
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El presente trabajo expone y comenta las modificaciones incorporadas por el Decreto Legislativo 1309, en materia de simplificación de los procedimientos administrativos seguidos ante los órganos resolutivos del Indecopi, para la protección de los derechos de propiedad intelectual. En ese sentido, se aborda las modificaciones del Decreto Legislativo 1075, que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486, y de la Ley 28331, Ley marco de los consejos reguladores de denominaciones de origen, con especial énfasis en las materias de competencia de la Dirección de Signos Distintivos. En particular, en el presente trabajo se presta especial atención a las disposiciones que vienen a: (i) dotar de mayor celeridad los procedimientos administrativos, (ii) simplificar los procedimientos a través del uso de tecnologías y medios electrónicos, (iii) incentivar buenas prácticas proc...
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Publicado 2016
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El presente trabajo expone y comenta las modificaciones incorporadas por el Decreto Legislativo 1309, en materia de simplificación de los procedimientos administrativos seguidos ante los órganos resolutivos del Indecopi, para la protección de los derechos de propiedad intelectual. En ese sentido, se aborda las modificaciones del Decreto Legislativo 1075, que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486, y de la Ley 28331, Ley marco de los consejos reguladores de denominaciones de origen, con especial énfasis en las materias de competencia de la Dirección de Signos Distintivos. En particular, en el presente trabajo se presta especial atención a las disposiciones que vienen a: (i) dotar de mayor celeridad los procedimientos administrativos, (ii) simplificar los procedimientos a través del uso de tecnologías y medios electrónicos, (iii) incentivar buenas prácticas proc...
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¿Puedo registrar una marca con una denominación de origen extranjera? En razón de ello, el supuesto contemplado en el inciso k) del artículo 135 de la Decisión 486, "contengan una denominación de origen protegida", debe entenderse en sentido amplio y no restrictiva, de conformidad con la evolución que ha experimentado la norma en la búsqueda de cumplir con los fines para los que fue establecida Se dispuso DENEGAR el registro. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
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Publicado 2017
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¿El signo solicitado se encuentra incurso en las prohibiciones de registro establecidas en el artículo 135 incisos b), falta de distintividad, e) descriptivo, i) engañoso de la Decisión 486? Las denominaciones comunes internacionales de la OMS protegen a la partícula ZUMAB, no así de la denominación BREZUMAB que forma parte del signo solicitado, por tanto debe accederse al registro. Se dispuso declarar INFUNDADA la oposición solicitada.
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Publicado 2017
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¿Qué es el principio de Especialidad? ¿Cómo se analiza la similitud bajo ese principio? ¿Existe Riesgo de Confusión entre los Signos? Es el principio por el cual se limita con carácter general la posibilidad de oponer una marca registrada frente al registro o uso de un signo idéntico o similar respecto a productos o servicios idénticos o semejantes. Así, el registro de una marca opera respecto a los productos o servicios para los cuales se concedió y para los productos o servicios que se asemejen al grado de inducir a confusión al público consumidor, con independencia de si estos se encuentran comprendidos o no en una misma clase de la Clasificación Internacional (Clasificación de Niza). La similitud se analizará en virtud de la naturaleza, finalidad, canales de comercialización, complementariedad, utilización conjunta o público consumidor al que van dirigidos los prod...
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¿Puede registrarse un signo denominativo que contenga elementos que constituyan zonas geográficas del Perú? Se puede determinar que la denominación TOROPAMPA, aisladamente considerada, corresponde al nombre de una zona geográfica del distrito de Pozuzo, Oxapampa en Cerro de Pasco. Luego, la denominación HACIENDA TOROPAMPA será percibido como una indicación de procedencia geográfica de los servicios que distingue. Donde será percibido por el público como una denominación que informa directamente el origen geográfico en el que se prestan los servicios que distingue. Se dispuso declarar FUNDADA la oposición solicitada, y en consecuencia, se dispuso DENEGAR el registro.
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¿Puedo registrar el nombre de una persona famosa como marca? ¿Existe riesgo de Confusión entre los signos? Se ha verificado que Cristiano Ronaldo, no ha autorizado a la solicitante a registrar un signo que sea similar a su seudónimo como marca, siendo que de otorgarse el presente registro afectará la identidad y el prestigio del citado deportista, dado que el consumidor podría creer de manera errónea que los productos que pretende distinguir el signo solicitado CR79 se encuentran relacionados con él. Las semejanzas entre los signos y sus productos generan riesgo de confusión. Se dispuso declarar FUNDADA la oposición solicitada, y en consecuencia, DENEGAR el registro.
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¿La presente solicitud ha sido presentada de mala fe y con la finalidad de perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal? Del análisis de las pruebas antes mencionadas, se advierte lo siguiente: (i) que el signo solicitado en el presente expediente reproduce de manera idéntica el elemento denominativo relevante que forma las marcas que la opositora ha registrado en Canadá, China, Estados Unidos de América, México y la Unión Europea; (ii) que la denominación que conforma los signos en conflicto es un signo de fantasía en relación a los productos de la clase 29 de la Clasificación Internacional; (iii) que el signo solicitado pretende distinguir algunos de los mismos productos que aquellos que distinguen las marcas registradas por la opositora. Se dispuso declarar FUNDADA la oposición solicitada.
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Publicado 2016
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¿Existe riesgo de confusión entre el signo solicitado y las marcas notoriamente reconocidas en virtud de la prohibición del artículo 136 inciso h) que prohíbe registrar marcas que constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido? Si, al haberse determinado que el signo solicitado es susceptible de causar riesgo de confusión o asociación con las marcas notorias, así como un aprovechamiento injusto de su prestigio, se concluye que corresponde declarar fundada la oposición formulada en este extremo. Se dispuso declarar FUNDADA la oposición solicitada. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
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Publicado 2016
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¿Existe riesgo de confusión entre el signo solicitado y las marcas notoriamente reconocidas en virtud de la prohibición del artículo 136 inciso h) que prohíbe registrar marcas que constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido? Si, al haberse determinado que el signo solicitado es susceptible de causar riesgo de confusión o asociación con las marcas notorias, así como un aprovechamiento injusto de su prestigio, se concluye que corresponde declarar fundada la oposición formulada en este extremo. Se dispuso declarar FUNDADA la oposición solicitada. Posteriormente, se solicitó recurso de Apelación.
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Publicado 2016
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¿El signo es engañoso? ¿Puedo registrar una marca con una denominación de origen? Si bien la marca solicitada presenta en su conformación la denominación WHISKY y la indicación en una frase informativa "( ... ) sabor a malta escocesa (... )"; y de lo señalado por la opositora que el whisky se produce en La Libertad - Perú, conforme a la referencia de la página www.cartaviorumco.pe; de éstos hechos no se puede prejuzgar una situación de engaño en los consumidores, puesto que la marca materia de análisis, en sí misma, no contiene información alguna que resulte errónea, ni aflora de la misma información que induzca a error en el consumidor, en relación al producto que pretende distinguir. Siendo el término WHISKY una denominación que designa el tipo de producto que se pretende distinguir con el signo solicitado, y la frase (... ) SABOR A MALTA ESCOCESA (... ) una frase ...
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¿El uso de uno de los elementos que comprende una marca es suficiente para acreditar el uso de ésta en el mercado? No se aprecia que las marcas consignadas en los comprobantes contengan todos los elementos relevantes de la marca objeto de cancelación, del mismo modo, se observa que la frecuencia de comercialización demostrada no se ajusta a lo que corresponde a los productos textiles. Se dispuso declarar FUNDADA la acción de cancelación.
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¿El registro de la marca de producto se encontraba incurso en la prohibición de registro establecida en el artículo 135 inciso o) variedades vegetales? Se aprecia que las denominaciones MOHAVE / MOJAVE corresponden a variedades vegetales de remolacha, fresa, tomate, lechuga y lilium, según la información antes referida. Cabe señalar que, dichas variedades vegetales constituyen productos que provienen de la tierra que no han sido procesados para su consumo, así como las plantas vivas, las mismas que se encuentran protegidas desde antes de la fecha de solicitud de registro de la marca MOHAVE, objeto de la presente acción de nulidad. Se dispuso declarar FUNDADA la acción de nulidad de oficio.
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Publicado 2017
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¿El signo registrado es contrario a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres? ¿Existe mala fe? La marca objeto de la nulidad no es susceptible de afectar la moral, el orden público o las buenas costumbres, ya que no consiste en un nombre relacionado a un producto o actividad ilícitos, ni constituyen un signo obsceno o que pueda incitar al odio, a la violencia, al racismo u otro tipo de conductas antisociales o que sea susceptible de generar desagrado, molestia, menosprecio o agravio a las personas o a la colectividad. Existe mala fe ya que la denominación registrada pertenece a un patrimonio histórico artístico. Se dispuso declarar FUNDADA la acción de nulidad. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
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libro
Publicado 2020
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Transcripción escrita de las exposiciones orales desarrolladas en el Seminario Internacional Virtual “Herramientas de Propiedad Intelectual para el sector cafetalero en el Perú”
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informe técnico
Publicado 2014
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Se presentan propuestas para fortalecer la acción de las Comisiones de Eliminación de Barreras Burocráticas y trabajar en proyectos específicos para coadyuvar a que la labor del Indecopi tenga un mayor impacto. Asimismo, se indican propuestas para fortalecer la gestión pública a través del trabajo de análisis ex – ante de barreras que pueden resultar innecesarias y el fomento al uso del Análisis de Impacto Regulatorio como medio para asegurar la transparencia y razonabilidad de las normas que regulan la actividad privada. Finalmente, se presentan propuestas para impulsar el registro de marcas y fortalecer el control de barreras no arancelarias al comercio exterior.