Interpretación Errónea ante la Aplicación del Derecho a la Identidad e Igualdad en Legislación Peruana

Descripción del Articulo

La presente investigación tiene por objetivo analizar la interpretación errónea del artículo 20 del Código Civil peruano (en adelante, “C.C.”) con relación al derecho a la identidad y a la igualdad dentro del marco de la legislación peruana. Se analiza el Pleno. Sentencia 641/2021 del Tribunal Const...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Lancho Gutierrez, Claudia Stefany, Tapia Castillo, Maria Pia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/686383
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/686383
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho a la identidad
Derecho a la igualdad
Orden de los apellidos
Tribunal Constitucional
Right to identity
Right to equality
Order of surnames
Constitutional Court
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene por objetivo analizar la interpretación errónea del artículo 20 del Código Civil peruano (en adelante, “C.C.”) con relación al derecho a la identidad y a la igualdad dentro del marco de la legislación peruana. Se analiza el Pleno. Sentencia 641/2021 del Tribunal Constitucional (en adelante, el “T.C.”), emitido tras el recurso de agravio constitucional interpuesto por Marcelina Rudas Valer (en adelante, “M.R.V.”) en representación de su hija Jhojana Rudas Guedes (en adelante, “J.R.G.”). El tema de investigación se enfoca en los límites y alcances del derecho a la identidad personal frente a una normativa civil interpretada de manera rígida, que otorga prioridad al apellido del progenitor. El T.C. concluyó que dicha interpretación vulnera los derechos fundamentales a la identidad y la igualdad, al transmitir estereotipos de género en la asignación del apellido. Por consiguiente, declaró fundada la demanda y se dispuso la emisión del DNI con el nombre requerido, además de instar al Congreso a modificar la norma y contemple mecanismos de solución ante desacuerdos entre los progenitores. Finalmente, se concluye que es necesario garantizar la libertad de elección del orden de los apellidos, como la manifestación del derecho a la identidad y a la igualdad, fortaleciendo así un marco legal inclusivo que respete el desarrollo de la personalidad libremente. Para tal efecto, se recurrirá a la doctrina nacional e internacional, legislación comparada y posturas de los magistrados para proponer sobre una propuesta de solución que refleje esta nueva interpretación.
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