Interpretación Errónea ante la Aplicación del Derecho a la Identidad e Igualdad en Legislación Peruana
Descripción del Articulo
La presente investigación tiene por objetivo analizar la interpretación errónea del artículo 20 del Código Civil peruano (en adelante, “C.C.”) con relación al derecho a la identidad y a la igualdad dentro del marco de la legislación peruana. Se analiza el Pleno. Sentencia 641/2021 del Tribunal Const...
| Autores: | , |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
| Repositorio: | UPC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/686383 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/686383 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho a la identidad Derecho a la igualdad Orden de los apellidos Tribunal Constitucional Right to identity Right to equality Order of surnames Constitutional Court https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La presente investigación tiene por objetivo analizar la interpretación errónea del artículo 20 del Código Civil peruano (en adelante, “C.C.”) con relación al derecho a la identidad y a la igualdad dentro del marco de la legislación peruana. Se analiza el Pleno. Sentencia 641/2021 del Tribunal Constitucional (en adelante, el “T.C.”), emitido tras el recurso de agravio constitucional interpuesto por Marcelina Rudas Valer (en adelante, “M.R.V.”) en representación de su hija Jhojana Rudas Guedes (en adelante, “J.R.G.”). El tema de investigación se enfoca en los límites y alcances del derecho a la identidad personal frente a una normativa civil interpretada de manera rígida, que otorga prioridad al apellido del progenitor. El T.C. concluyó que dicha interpretación vulnera los derechos fundamentales a la identidad y la igualdad, al transmitir estereotipos de género en la asignación del apellido. Por consiguiente, declaró fundada la demanda y se dispuso la emisión del DNI con el nombre requerido, además de instar al Congreso a modificar la norma y contemple mecanismos de solución ante desacuerdos entre los progenitores. Finalmente, se concluye que es necesario garantizar la libertad de elección del orden de los apellidos, como la manifestación del derecho a la identidad y a la igualdad, fortaleciendo así un marco legal inclusivo que respete el desarrollo de la personalidad libremente. Para tal efecto, se recurrirá a la doctrina nacional e internacional, legislación comparada y posturas de los magistrados para proponer sobre una propuesta de solución que refleje esta nueva interpretación. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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