El derecho sucesorio de los hijos: el trato diferenciado por estado de necesidad
Descripción del Articulo
Una de las disciplinas trascendentales del Derecho Peruano lo comprende el derecho sucesorio, en el cual los herederos forzosos son los principales protagonistas. Sin embargo, al referirnos a los herederos forzosos, específicamente a los hijos (matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos), se obse...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad Científica del Sur |
Repositorio: | UCSUR-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.cientifica.edu.pe:20.500.12805/3864 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12805/3864 |
Nivel de acceso: | acceso embargado |
Materia: | Legítima Hijos Estado de necesidad Testador Libertad https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | Una de las disciplinas trascendentales del Derecho Peruano lo comprende el derecho sucesorio, en el cual los herederos forzosos son los principales protagonistas. Sin embargo, al referirnos a los herederos forzosos, específicamente a los hijos (matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos), se observa disparidad entre los mismos, debido a que no todos se encuentran en condiciones de igualdad ya sean económicas, físicas, intelectuales, etc; colocándolos en un estado de necesidad, es decir, en circunstancias económicas, físicas y/o intelectuales precarias o de extrema necesidad sea por caso fortuito o fuerza mayor, las mismas impiden que satisfagan sus necesidades básicas. Por su parte, la legislación peruana vigente evidencia vacíos jurídicos respecto de los hijos que se encuentran en estado de necesidad, lo que genera un punto de quiebre dentro del derecho sucesorio; debido a que, al no estar prevista en la ley, impactan significativa y negativamente en la salvaguarda de los derechos y la igualdad de los hijos. Por tales razones, se debe tomar en consideración la necesidad de establecer un trato diferenciado por estado de necesidad en relación al Código Civil, articulo 818, el cual regula sobre la distribución igualitaria para los hijos en una sucesión; a fin de salvaguardar los derechos de los menos favorecidos en relación al estado de necesidad en el que pudiera encontrarse, evitando tratar como iguales a los que se encuentran en situaciones de desigualdad. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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