El anticipo de legítima y la pérdida del derecho sucesorio o desheredación en Lima 2022

Descripción del Articulo

En el presente trabajo titulado el anticipo de legítima y la pérdida del derecho sucesorio o desheredación en Lima 2022, se tiene como objetivo realizar una revisión documental en la que se pueda evaluar la situación actual de conceptos legales tales como la legítima, al anticipo de legítima y la de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Alvarado Vila, Luis Alberto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/2680
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/2680
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Legítima
Anticipo de legítima
Desheredación
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En el presente trabajo titulado el anticipo de legítima y la pérdida del derecho sucesorio o desheredación en Lima 2022, se tiene como objetivo realizar una revisión documental en la que se pueda evaluar la situación actual de conceptos legales tales como la legítima, al anticipo de legítima y la desheredación de manera que se pueda conocer los alcances de estos dentro del marco jurídico regulatorio del Perú y poder así determinar si existen vacíos legales y si existe suficiencia en la seguridad jurídica que estos ofrecen de acuerdo a como se encuentran regulados. El método: revisión documental y jurisprudencias. Conclusión: La concepción legitimaria alberga el propósito de brindar protección a los familiares más cercanos y/o directos del causante, esta es la razón por la que no todos los parientes pueden ser legitimarios, sino sólo los más cercanos y directos, en este caso los descendientes, ascendientes y cónyuge o, bien, el sobreviviente de la unión de hecho. Entonces, dado que la legítima se encuentra regulada dentro del marco del Derecho Sucesorio como una institución aplicable tanto a la sucesión legal como a la sucesión testamentaria, esta debe asumirse como parte del marco regulatorio del derecho sucesorio pero como una excepción dado que las sucesiones son concebidas como materia jurídica para efectos posteriores al fallecimiento del dueño del patrimonio de herencia.
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