Aplicación de la nueva Ley Procesal del Trabajo en el módulo corporativo laboral de Lambayeque en el año 2015

Descripción del Articulo

La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 2010. En cuanto a la entrada en vigencia de esta norma, su novena disposición complementaria estableció que entraría en vigencia a los seis meses de su publicación, es decir el 15 de juni...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Olivera Jara, Rosario Adriana
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/4347
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/4347
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Nueva ley procesal del trabajo
Principios procesales
Celeridad
Economía procesal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 2010. En cuanto a la entrada en vigencia de esta norma, su novena disposición complementaria estableció que entraría en vigencia a los seis meses de su publicación, es decir el 15 de junio de 2010, a excepción de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias, que entraron en vigencia al día siguiente de su publicación, referidas a: La implementación de la red electrónica para las notificaciones y el manejo de expedientes electrónicos. Implementación a cargo del Ministerio de Trabajo de una base de datos sobre jurisprudencia laboral, de un sistema informático de cálculo de beneficios sociales y de un sistema de remisión electrónica de información de planillas. Desde un punto de vista sistémico, el efecto de una audiencia oral en la que cada uno de los participantes cumplan a cabalidad su rol debiera tener como justo corolario una sentencia oralizado en los 60 minutos subsiguientes y permitir que pueda ser apelada en ese acto. "Podemos observar un recorrido en el que expresamente se ha legislado en la NLPT, el desarrollo oral de las formas del debate probatorio, considerando la oralidad en el fallo y también en la interposición del recurso de apelación.
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