Necesidad de regular nuevos medios probatorios para demostrar la violencia contra la mujer

Descripción del Articulo

Según los resultados de la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES) del INEI de 2016, aproximadamente el 32,2% de las mujeres han sido víctimas de violencia física y/o sexual por parte de sus parejas, mientras que el 64,2% ha sufrido violencia psicológica y verbal, y el 60,5% ha estado bajo...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Yzquierdo Contreras, Andrea Mariana
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/13435
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/13435
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Violencia
Pericia psicológica
Instrumentos
Agresor
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Según los resultados de la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES) del INEI de 2016, aproximadamente el 32,2% de las mujeres han sido víctimas de violencia física y/o sexual por parte de sus parejas, mientras que el 64,2% ha sufrido violencia psicológica y verbal, y el 60,5% ha estado bajo control o dominación. Por lo tanto, la evaluación psicológica por sí sola no debe ser el único factor determinante en casos de violencia contra la mujer, ya que no siempre es suficiente para confirmar la existencia de maltrato. Este punto ha sido respaldado por una encuesta dirigida a jueces, fiscales y abogados, donde más del 60% expresó que la evaluación psicológica no es suficiente y que los métodos utilizados no son adecuados, lo que afecta los resultados. Es esencial regular otros medios de prueba, como testimonios y declaraciones de ambas partes, comunicaciones escritas, grabaciones de audio, documentos que evidencien el comportamiento del agresor, y datos adicionales como registros médicos, comprobantes de visitas a centros de salud y licencias laborales. Estos recursos ayudarán a demostrar los casos de violencia contra la mujer sin comprometer el derecho al debido proceso ni la legítima defensa del acusado. Los procesos deben llevarse a cabo de manera adecuada, respetando los derechos fundamentales de todas las partes involucradas, y deben ser conducidos por profesionales capacitados que puedan evaluar de manera integral todas las pruebas disponibles, incluidas las evaluaciones psicológicas, para asegurar una resolución justa y eficiente de estos casos.
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