La incorporación de la familia ensamblada en el Código Civil

Descripción del Articulo

Los hechos que conciernen a la vida del hombre y a la especie humana, engendran entre los individuos relaciones que tienden a subsistir, creando entre los mismos un estado gregario cuya organización toma el nombre de FAMILIA. El grado de cohesión que se manifiesta en la misma, está determinado por f...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Fernández Abázalo, Shirley Verónica, Rojas Guevara, Laly Martina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2012
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/1488
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/1488
Nivel de acceso:acceso restringido
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Familia
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description Los hechos que conciernen a la vida del hombre y a la especie humana, engendran entre los individuos relaciones que tienden a subsistir, creando entre los mismos un estado gregario cuya organización toma el nombre de FAMILIA. El grado de cohesión que se manifiesta en la misma, está determinado por factores psicológicos sobrevinientes y por intereses patrimoniales, que no siempre actúan en la misma dirección. Sobre la familia, expresión fecunda de la solidaridad humana, se constituyen y se desarrollan los entes Nación y Estado, y el Estado es la sociedad políticamente organizada en base a normas jurídicas. La sociedad organizada es creadora y perfeccionadora del Derecho, pero paralelamente el Derecho incide decisivamente en la organización y supervisión del grupo humano influenciado dentro de su radio de acción específica. La familia es el primer medio social al que surge el hombre. La influencia cotidiana que ejerce el clima familiar imprime a sus miembros una determinada orientación muy difícil de ser luego combatida y extirpada, y el hombre actúa en el campo social extra familiar en concordancia consciente con ese sentido impreso en la intimidad doméstica. La familia es el pilar de la sociedad. De la armonía que exista en ella dependerá el porvenir de una nación, porque si queremos idóneos y honestos gobernantes hemos de procurar buenas familias. La regulación que dé el Derecho a la familia se reflejará en el esplendor de una excelente sociedad: en tal reciproca acción e independencia, la familia hállese regulada por preceptos emanados por la costumbre, la creencia religiosa o la disposición escrita de la ley, que, al reglar las relaciones de los fundadores del grupo en sí, con los descendientes, los parientes en general y la restante colectividad, forman en orgánica conjunción, el estatuto jurídico denominado DERECHO DE FAMILIA. La familia es, al fin, una institución necesaria. Es la primera síntesis natural que prepara otra más vasta que se concreta en Nación. Y la Nación alcanza su máxima significación en el Estado. La familia está pues íntimamente vinculada a los fines permanentes del Estado como son los fines culturales, sociales, económicos, políticos y jurídicos. El ser miembro de una familia implica estar dentro de un régimen de deberes y obligaciones específicas, que bajo la protección de la ley civil ampararán el desenvolvimiento de la personalidad humana, no sólo de los fundadores sino principalmente de la prole. La familia no es una noción caduca. Por el contrario, es una institución vivaz, que se modifica y reinventa constantemente. En efecto, la perspectiva hasta un tiempo clásica de lo que es (o debería ser) una familia, vinculada al modelo nuclear (con padre, madre e hijos) y sobre la base de un matrimonio, ha cedido paso a una realidad rica por compleja, donde lo que importa son más las voluntades y realidades de quienes hacen una vida en común sobre la base de la afinidad (y el amor). El tema que sugiere la presente tesis es poner a la palestra a las familias ensambladas o reconstituidas, es decir, aquellas en la que dos personas, con familias previas, forman una nueva familia al unirse de hecho. La familia actual es fruto de los constantes cambios que este instituto ha venido experimentando en las últimas décadas, lo que nos demuestra que el concepto de familia no es estático sino dinámico. Dichos cambios son producto de factores sociales, económicos y culturales que influyen en nuestra sociedad, la cual se ha vuelto más tolerante en la aceptación de modelos familiares que, durante mucho tiempo, fueron rechazados. Podría decirse, entonces, que las nuevas formas de familia están superando los antiguos prejuicios de los cuales eran objeto, especialmente por parte de la iglesia. Hoy en día existen diversos modelos familiares que distan mucho del modelo tradicional de familia nuclear que todos conocemos (conformada por el padre, la madre y los hijos). Así, encontramos a las denominadas familias monoparentales (conformada por un solo progenitor y sus hijos), las ensambladas (conformada por una pareja y sus hijos fruto de uniones anteriores) y las homoparentales (conformada por una pareja homosexual) que ya han sido objeto de regulación en algunos países. La tesis tratará todo lo relacionado a las familias ensambladas, cuyos estudios provienen, en su gran mayoría, de los campos de la psicología, la sociología y la antropología. Sin embargo, a pesar de lo mucho que se ha avanzado en estas disciplinas, es muy poco lo que se ha recorrido en el mundo del Derecho, debido sobre todo, como ya se ha dicho, a la renuencia social a aceptar esta clase de familia. La falta de regulación por parte de nuestro Derecho positivo no constituye, sin embargo, un impedimento para que los jueces al momento de resolver una causa relacionada con este modelo familiar, pues, como lo ha prescrito nuestra Constitución en el inciso 8 de su artículo 139, estos no pueden dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. Es así que, a falta de regulación legal, el juez adquiere un rol importante en la delimitación de este tipo de familias apoyándose, primordialmente, en principios de Derecho Constitucional.
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La sociedad organizada es creadora y perfeccionadora del Derecho, pero paralelamente el Derecho incide decisivamente en la organización y supervisión del grupo humano influenciado dentro de su radio de acción específica. La familia es el primer medio social al que surge el hombre. La influencia cotidiana que ejerce el clima familiar imprime a sus miembros una determinada orientación muy difícil de ser luego combatida y extirpada, y el hombre actúa en el campo social extra familiar en concordancia consciente con ese sentido impreso en la intimidad doméstica. La familia es el pilar de la sociedad. De la armonía que exista en ella dependerá el porvenir de una nación, porque si queremos idóneos y honestos gobernantes hemos de procurar buenas familias. La regulación que dé el Derecho a la familia se reflejará en el esplendor de una excelente sociedad: en tal reciproca acción e independencia, la familia hállese regulada por preceptos emanados por la costumbre, la creencia religiosa o la disposición escrita de la ley, que, al reglar las relaciones de los fundadores del grupo en sí, con los descendientes, los parientes en general y la restante colectividad, forman en orgánica conjunción, el estatuto jurídico denominado DERECHO DE FAMILIA. La familia es, al fin, una institución necesaria. Es la primera síntesis natural que prepara otra más vasta que se concreta en Nación. Y la Nación alcanza su máxima significación en el Estado. La familia está pues íntimamente vinculada a los fines permanentes del Estado como son los fines culturales, sociales, económicos, políticos y jurídicos. El ser miembro de una familia implica estar dentro de un régimen de deberes y obligaciones específicas, que bajo la protección de la ley civil ampararán el desenvolvimiento de la personalidad humana, no sólo de los fundadores sino principalmente de la prole. La familia no es una noción caduca. Por el contrario, es una institución vivaz, que se modifica y reinventa constantemente. En efecto, la perspectiva hasta un tiempo clásica de lo que es (o debería ser) una familia, vinculada al modelo nuclear (con padre, madre e hijos) y sobre la base de un matrimonio, ha cedido paso a una realidad rica por compleja, donde lo que importa son más las voluntades y realidades de quienes hacen una vida en común sobre la base de la afinidad (y el amor). El tema que sugiere la presente tesis es poner a la palestra a las familias ensambladas o reconstituidas, es decir, aquellas en la que dos personas, con familias previas, forman una nueva familia al unirse de hecho. La familia actual es fruto de los constantes cambios que este instituto ha venido experimentando en las últimas décadas, lo que nos demuestra que el concepto de familia no es estático sino dinámico. Dichos cambios son producto de factores sociales, económicos y culturales que influyen en nuestra sociedad, la cual se ha vuelto más tolerante en la aceptación de modelos familiares que, durante mucho tiempo, fueron rechazados. Podría decirse, entonces, que las nuevas formas de familia están superando los antiguos prejuicios de los cuales eran objeto, especialmente por parte de la iglesia. Hoy en día existen diversos modelos familiares que distan mucho del modelo tradicional de familia nuclear que todos conocemos (conformada por el padre, la madre y los hijos). Así, encontramos a las denominadas familias monoparentales (conformada por un solo progenitor y sus hijos), las ensambladas (conformada por una pareja y sus hijos fruto de uniones anteriores) y las homoparentales (conformada por una pareja homosexual) que ya han sido objeto de regulación en algunos países. La tesis tratará todo lo relacionado a las familias ensambladas, cuyos estudios provienen, en su gran mayoría, de los campos de la psicología, la sociología y la antropología. Sin embargo, a pesar de lo mucho que se ha avanzado en estas disciplinas, es muy poco lo que se ha recorrido en el mundo del Derecho, debido sobre todo, como ya se ha dicho, a la renuencia social a aceptar esta clase de familia. La falta de regulación por parte de nuestro Derecho positivo no constituye, sin embargo, un impedimento para que los jueces al momento de resolver una causa relacionada con este modelo familiar, pues, como lo ha prescrito nuestra Constitución en el inciso 8 de su artículo 139, estos no pueden dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. 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