La unión de hecho y el reconocimiento de derechos sucesorios según el derecho civil peruano

Descripción del Articulo

La unión de hecho abarca un conjunto de múltiples y heterogéneas realidades humanas, cuyo elemento común es el ser convivencias (de tipo sexual) que no son matrimonio. Se caracterizan precisamente por ignorar, postergar o aun rechazar el compromiso conyugal. De esto se derivan graves consecuencias;...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Amado Ramírez, Elizabeth del Pilar
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2013
Institución:Universidad de San Martín de Porres
Repositorio:USMP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/1082
Enlace del recurso:http://www.aulavirtualusmp.pe/ojs/index.php/VJ/article/view/51/52
https://hdl.handle.net/20.500.12727/1082
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Cónyuges
Derecho de familia
Relaciones de pareja
Derecho sucesorio
Derechos civiles
346 - Derecho privado
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La unión de hecho abarca un conjunto de múltiples y heterogéneas realidades humanas, cuyo elemento común es el ser convivencias (de tipo sexual) que no son matrimonio. Se caracterizan precisamente por ignorar, postergar o aun rechazar el compromiso conyugal. De esto se derivan graves consecuencias; por ejemplo, la unión de hecho en el derecho sucesorio no presentaba, hasta hace poco, ningún cuestionamiento, y era unánime señalar que los convivientes no heredan. Empero, a nivel normativo, los prejuicios que obedecieron al concepto cerrado de familia y al matrimonio han quedado de lado a partir de la Constitución de 1993, la cual, siguiendo la tendencia de los tratados internacionales, otorga tutela amplia aun cuando no medie una unión matrimonial. La sucesión de la legítima de los concubinos que establece la ley 30007 reconoce una situación jurídica social que va en aumento y que el Estado se encuentra obligado a proteger a los miembros de la unión de hecho propia, ya que genera vínculos afectivos, filiales y patrimoniales, materializándose el principio-derecho de la igualdad entre el matrimonio y la unión de hecho, ambas como manifestación de otra institución importante como es la familia.
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