Criterios de interpretación del sujeto activo en el delito de feminicidio en confrontación con el Acuerdo Plenario N° 001-2016/CJ-116

Descripción del Articulo

El delito de feminicidio es reconocido a nivel de Latinoamérica como la expresión máxima de la violencia de género a manos de cualquier persona que tenga el ánimo de acabar con la vida de la mujer por su condición de tal. El Perú no es ajeno a esta ya que se reguló en el año 2013 este delito en el C...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Cervera Vargas, Lourdes Mirin
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Repositorio:USAT-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/2804
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12423/2804
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Feminicidio
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El delito de feminicidio es reconocido a nivel de Latinoamérica como la expresión máxima de la violencia de género a manos de cualquier persona que tenga el ánimo de acabar con la vida de la mujer por su condición de tal. El Perú no es ajeno a esta ya que se reguló en el año 2013 este delito en el Código Penal bajo el artículo 108B donde se tuvieron cuatro supuestos. A partir de esta regulación en nuestro ordenamiento jurídico, surgen dudas a nivel interpretativo teniendo enfrentamiento de posiciones que no se logran resolver en el Acuerdo Plenario N° 001-2016/CJ-116, siendo materia de debate los criterios adoptados para estipular quien puede ser agente en este delito, entrando en contradicción lo interpretado por los jueces a lo regulado en el ordenamiento jurídico. En el primer capítulo se realizará un análisis del enfoque de género el cual se toma como pilar para determinar los sujetos del feminicidio, sin tener en cuenta que su definición en el Perú está mal orientada a una sociedad de desigualdad recayendo en estereotipos de género y en base a ello juzgar al agente. Como segundo capítulo se explicarán las distintas formas de violencia reguladas en la ley N°36304 denominada “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, de donde se extraen los enfoques para estipular en el Acuerdo Plenario materia de análisis el sujeto activo y en qué escenario se configurará este delito. Por último, se realizará un análisis a los enfoques que plantea el Acuerdo Plenario N°001-2016/CJ-116 como base para fundamentar los criterios de interpretación del delito de feminicidio, donde se logra poner como criterios vinculantes la determinación de que el sujeto activo en este delito solo sea un hombre, sin observar las consecuencias de impunidad que puede traer esta idea en casos actuales. Posterior a esto realizaré una propuesta de nuevos criterios que deben de considerarse para determinar la autoría de este delito y así se puede proteger a la mujer de todo tipo de violencia.
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