Restricciones interpretativas del tipo penal de feminicidio en análisis del acuerdo plenario N°001-2016/CJ-116

Descripción del Articulo

La presente tesis estableció como problema: ¿Cuáles fueron las restricciones interpretativas del tipo penal de feminicidio en análisis del Acuerdo Plenario N°001-2016/CJ-116?; y como objetivo: se describió las restricciones interpretativas del tipo penal de feminicidio en análisis del Acuerdo Plenar...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Guevara Tassa, Percy Pedro
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/10899
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/10899
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Feminicidio
Discriminación
Género
Sexo
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente tesis estableció como problema: ¿Cuáles fueron las restricciones interpretativas del tipo penal de feminicidio en análisis del Acuerdo Plenario N°001-2016/CJ-116?; y como objetivo: se describió las restricciones interpretativas del tipo penal de feminicidio en análisis del Acuerdo Plenario N°001-2016/CJ-116. La metodología fue la siguiente: enfoque cualitativo, enfoque epistemológico jurídico la teoría Tridimensional del Derecho, metodología paradigmática general análisis-síntesis, diseño no experimental, y se usó como técnica de recolección de datos el análisis documentario. Teniendo como Resultado: 1) La discriminación que pugnó el tipo penal 108 – B fue la Discriminación de género femenino, y 2) la restrictiva interpretación y enclenque solidez que tuvo el tipo penal 108 – B en análisis del Acuerdo Plenario N°001- 2016/CJ-116; y de Conclusión se tiene: primero, la discriminación de género femenino es el único tipo de discriminación que pugna el tipo penal 108 – B, segundo, el paradigma interpretativo del tipo penal 108 – B es restrictivo, y tercero, el tipo penal de feminicidio en análisis del Acuerdo Plenario N°001-2016/CJ-116 tiene una interpretación restrictiva; y las Recomendaciones fueron: 1) la publicación y difusión de los resultados de la investigación, 2) la reforma del tipo penal 108 – B, 3) la capacitación del público en general, 4) la prudencia en caso de no aplicar las recomendaciones, y 5) la investigación de los fundamentos filosóficos, dogmáticos y de instituciones jurídicas en las que se funda el sistema jurídico peruano.
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