La lesión al principio de legalidad en el Acuerdo Plenario 1- 2016/CJ-116 respecto a la determinación del sujeto activo en el delito de feminicidio

Descripción del Articulo

La presente tesis titulada “La lesión al principio de legalidad en el Acuerdo Plenario 1-2016/CJ-116 respecto a la determinación del sujeto activo en el delito de feminicidio”, cuyo objetivo general fue determinar si el Acuerdo Plenario 01- 2016/CJ-116 al señalar que solo los hombres pueden ser suje...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Sosa Orellana, Martin Clemente, Solorzano Alva, Hugo Junior
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/80186
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/80186
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Delitos contra la vida
Homicidio
Feminicidio
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente tesis titulada “La lesión al principio de legalidad en el Acuerdo Plenario 1-2016/CJ-116 respecto a la determinación del sujeto activo en el delito de feminicidio”, cuyo objetivo general fue determinar si el Acuerdo Plenario 01- 2016/CJ-116 al señalar que solo los hombres pueden ser sujetos activos del delito de feminicidio, lesiona el principio de legalidad, como objetivos específicos tenemos i) Determinar quiénes pueden ser sujetos activos del delito de feminicidio, según la interpretación literal de la ley, ii) Determinar si la violencia de género, la violencia por su condición de tal y el machismo, son equivalentes y iii) Determinar si los actos de violencia de género contra la mujer solo pueden ser cometidos por hombres. La investigación es básica, cualitativa, no experimental, trasversal exploratoria. Los resultados fueron: i) la interpretación literal del Acuerdo Plenario indica que el sujeto activo es universal, ii) la violencia contra la mujer por su condición de tal y la violencia por género es lo mismo y iii) no solo el hombre puede ejercer violencia de género. Como conclusión, se obtuvo que ambos pueden ejercer violencia de género, consecuentemente, el que una mujer ejerza violencia de género no es fácticamente imposible por ende es factible de penalización
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