La gravedad de la falta como criterio habilitador para despido laboral, caso concreto : injuria y faltamiento de palabra

Descripción del Articulo

El presente trabajo se basa en la metodología cualitativa, el mismo que obedece al análisis de los divergentes pronunciamientos jurisprudenciales de nuestros tribunales, en la evaluación y calificación de la gravedad de la falta de injuria y faltamiento de palabra para habilitar el despido del traba...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rojas Ruiz, Olinda Noelia del Rocio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2012
Institución:Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Repositorio:USAT-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/276
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12423/276
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Despido de trabajadores
Injuria
Delitos contra el honor
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo se basa en la metodología cualitativa, el mismo que obedece al análisis de los divergentes pronunciamientos jurisprudenciales de nuestros tribunales, en la evaluación y calificación de la gravedad de la falta de injuria y faltamiento de palabra para habilitar el despido del trabajador, teniendo como propósito unificar las peculiaridades que configuran a la injuria y faltamiento de palabra, como falta “grave” que justifique el despido del trabajador. Asimismo este análisis responde debido a que el despido por falta grave de injuria o faltamiento de palabra consagrado en el articulo 25 inciso f) de productividad y competitividad laboral, sólo refiere sí el trabajador incurre en injuria o faltamiento de palabra, el empleador en ejercicio de su potestad sancionadora lo despedirá, al volverse insostenible el vínculo laboral; ante ello, el mencionado artículo no establece la “gravedad” de la falta para facultar el despido, quedando una libre valoración de esta que podría transgredir los derechos fundamentales del trabajador.
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