La injuria y faltamiento de palabra como causal de despido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación lleva como nombre injuria y faltamiento de palabra como causal de despido en el decreto legislativo Nº 728, es de investigación cualitativa , se hará entrevistas a los conocedores de la materia para poder llevar a un determinado criterio, se busca conocer de qué...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Porras Quispe, Sharon Milena
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/4185
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/4185
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Faltamiento de Palabra, Despido, Injuria, ley Nº 728, Potestad Sancionadora.
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación lleva como nombre injuria y faltamiento de palabra como causal de despido en el decreto legislativo Nº 728, es de investigación cualitativa , se hará entrevistas a los conocedores de la materia para poder llevar a un determinado criterio, se busca conocer de qué manera se pondera la injuria y el faltamiento de palabra como causal de despido en el régimen laboral del decreto legislativo Nº 728, debido a que la norma no es clara pudiéndose generar diversas interpretación en los operadores de justicia y así vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores, siendo el diseño la Teoría Fundamentada - Transversal, de esta manera se concluyó que la ponderación que se da frente al despido laboral por injuria se configura cuando se ofende o ultraja a una persona con palabras gestos y el faltamiento de palabra se da cuando el trabajador contraviene la buena fe laboral mediante declaraciones o expresiones emitidas con ánimos de ofender y que en cuestión se encuentre la honorabilidad de la contraparte muchas veces no tiene una adecuada apreciación, no obstante existen elementos que debe reunirse para configurarse como causal de despido y esto será la ofensa proferida (elemento objetivo) y el animus injuriandi (elemento subjetivo).
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