Fundamentos jurídicos para que la pretensión de nulidad del acto jurídico deba ser imprescriptible en el ordenamiento jurídico peruano

Descripción del Articulo

La presente investigación tiene como propósito dar a conocer cuáles son los fundamentos doctrinarios, que justifican la imprescriptibilidad en el ordenamiento nacional de la acción de nulidad del acto jurídico. Como se sabe la nulidad del acto jurídico prescribe a los diez años según lo establecido...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Nomura León, Tomy Fabian
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/4711
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/4711
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Pretensión de nulidad
Acto jurídico
Imprescriptible
Ordenamiento jurídico peruano
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene como propósito dar a conocer cuáles son los fundamentos doctrinarios, que justifican la imprescriptibilidad en el ordenamiento nacional de la acción de nulidad del acto jurídico. Como se sabe la nulidad del acto jurídico prescribe a los diez años según lo establecido por el artículo 2001 inciso 1 del Código Civil, lo que significa que, si se demanda la nulidad del acto jurídico pasado aquel plazo, dicho proceso concluiría porque estaría operando la prescripción extintiva, sin embargo, y a efectos de evitar que el negocio jurídico nulo cree una situación de apariencia en la cual puedan ampararse terceros contratantes de buena fe y a título oneroso, resulta “necesario” demandar la declaración judicial de nulidad. Si bien es cierto que la acción de nulidad no es imprescindible puesto que el acto siempre fue nulo e incluso, los efectos de la sentencia que así lo declara son retroactivos; no resulta para nada ocioso y superlativo intentar una declaración judicial de nulidad, más aun en estos tiempos donde el valor de la buena fe está por demás olvidado, de ahí que resulte la imperiosa necesidad de obtener una declaración judicial, puesto que resultaría muy común y sobretodo pernicioso que alguna parte actuante en un acto jurídico nulo quiera reclamar algún derecho derivado de aquel. En conclusión, consideramos necesario que el artículo 2001 inciso 1 del Código Civil en lo que se refiere a prescripción de la acción de nulidad del acto jurídico debe quedar derogado; y, que debería incluirse un artículo que taxativamente señale la imprescriptibilidad de esta pretensión.
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