El abandono frente a los procesos no contenciosos y procesos con pretensiones imprescriptibles regulados por el Código Procesal Civil Peruano

Descripción del Articulo

El propósito fundamental del presente trabajo fue identificar la naturaleza jurídica y los efectos del abandono frente a los procesos no contenciosos y procesos con pretensiones imprescriptibles dentro del sistema procesal civil peruano, a efectos que sostener que el artículo 350° del Código Procesa...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sanchez Perez, Henry Joel
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Repositorio:UNASAM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:172.16.0.151:UNASAM/1890
Enlace del recurso:http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/1890
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Abandono, proceso
naturaleza jurídica
pretensión
imprescriptible
Descripción
Sumario:El propósito fundamental del presente trabajo fue identificar la naturaleza jurídica y los efectos del abandono frente a los procesos no contenciosos y procesos con pretensiones imprescriptibles dentro del sistema procesal civil peruano, a efectos que sostener que el artículo 350° del Código Procesal Civil no cuenta con razones jurídicas para que no se declare el abandono en tales procesos. Para lo cual, se realizó una investigación mixta: social, dogmático y descriptiva, diseño no experimental transeccional, a efectos de analizarse las sentencias abordadas, relacionada con la doctrina y con ello determinar la naturaleza jurídica del abandono. Del análisis de las sentencias abordadas y la doctrina jurídica, en materia de abandono, se obtuvo como resultado que el abandono en un proceso civil, sólo afecta la relación jurídica procesal conformada entre el demandante, demandado y el Juez, en el entendido de extinguirla, debido a la paralización de un proceso por más de cuatro meses; en tanto que el derecho material y la acción se encuentran incólumes. Finalmente, como consecuencia del resultado obtenido, se ha concluido a lo siguiente: que es procedente declarar el abandono en todo tipo de proceso, incluido los procesos no contenciosos y los que conllevan una pretensión imprescriptible, toda vez que el abandono sólo extingue la relación jurídica procesal.
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