Derechos y principios frente al proceso inmediato reformado en caso de flagrancia
Descripción del Articulo
A través de la modificatoria del proceso inmediato mediante Decreto Legislativo N°1194, se estableció la obligatoriedad del proceso inmediato, bajo responsabilidad del fiscal, en los supuestos de flagrancia delictiva, suficiencia conviccional, confesión, delito de omisión a la asistencia familiar y...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Nacional de San Agustín |
Repositorio: | UNSA-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unsa.edu.pe:UNSA/9337 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.unsa.edu.pe/handle/UNSA/9337 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Proceso inmediato Flagrancia Proceso penal Principios Derechos https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 |
Sumario: | A través de la modificatoria del proceso inmediato mediante Decreto Legislativo N°1194, se estableció la obligatoriedad del proceso inmediato, bajo responsabilidad del fiscal, en los supuestos de flagrancia delictiva, suficiencia conviccional, confesión, delito de omisión a la asistencia familiar y conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción. A partir de entonces, se dieron numerosas condenas rápidas en tiempo récord, la más breve en 30 minutos, con aplicaciones desproporcionadas de la pena como el caso Buscaglia y otras condenas, incluso de cadena perpetua, lo cual nos hizo cuestionar la legitimidad de la obligatoriedad del proceso inmediato, sobre todo en caso de flagrancia, y su coherencia con los principios Constitucionales, con los principios que inspiraron la reforma procesal penal del 2004 y con el respeto de los Derechos Humanos. Bajo ese contexto, la presente investigación se centra en determinar si el proceso inmediato obligatorio, en especial por flagrancia, deviene en inconstitucional o contraria los principios constitucionales, si respeta los Derechos Humanos, y si es coherente con los principios que inspiraron la política de reforma del Proceso Penal del 2004. Para lograr esta finalidad se realizó una investigación dogmática, transversal, explicativo, no experimental; careciendo de delimitación temporal y espacial el problema por el tipo de investigación realizada. La unidad de análisis estuvo constituida por el análisis de la doctrina, jurisprudencia y normatividad. Se utilizaron como técnicas el fichaje y el análisis de contenido, utilizando como instrumentos de recolección datos las fichas y ficha de análisis de contenido respectivamente. Hemos empleado el método sistemático, hermenéutico y de argumentación jurídica porque hemos contrastado a través de la interpretación y análisis jurídico, los principios constitucionales que rigen el sistema procesal penal; los principios procesales de la nueva política procesal penal; y la norma que establece la obligatoriedad del proceso especial inmediato, a la luz de diferentes posturas doctrinarias, del acuerdo plenario 2-2016 y del derecho comparado regional latinoamericano, y finalmente definido nuestra postura. No obstante, por la necesidad que se nos presenta para la comprobación de nuestra hipótesis, hemos realizado una breve encuesta especializada dirigida a los operadores directos del proceso inmediato quienes son los fiscales y hemos analizado tres casos paradigmáticos. Asimismo, para ahondar en la comprensión del proceso especial inmediato obligatorio, hemos realizado un breve repaso de las reformas procesales penales en la historia de nuestro país; hemos analizado la propia reforma procesal penal del 2004; el contexto en que se reformó el proceso especial inmediato obligatorio, su coherencia sistemática con principios supra normativos y su eficacia a la luz de otros mecanismos del nuevo proceso penal. Finalmente arribamos a las conclusiones que el proceso especial inmediato, no es una herramienta inútil si es aplicada con criterio de conciencia, pero que tampoco es una herramienta del todo garantizadora, y coherente con los principios constitucionales y de la reforma procesal, pues vulnera algunos principios y derechos y pone en especial vulnerabilidad otro tanto, y que no es de aplicación preferente por los fiscales, siendo pasible de ser modificada en algunos aspectos para la mejora de su aplicabilidad, reformas que justamente proponemos a través de un proyecto legislativo. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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