La obligación del ministerio público de impugnar las sentencias absolutorias de primera instancia como prosecución de la pretensión sancionadora materializada en la acusación fiscal. Arequipa - 2022
Descripción del Articulo
El presente estudio que lleva por título “La obligación del Ministerio Público de impugnar las sentencias absolutorias de primera instancia como prosecución de la pretensión sancionadora materializada en la acusación fiscal. Arequipa - 2022”, tiene como objetivo general, determinar si es obligación...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Nacional de San Agustín |
Repositorio: | UNSA-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unsa.edu.pe:20.500.12773/17207 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12773/17207 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Apelación Rol Fiscal Doble Instancia Pretensión Acusatoria https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 |
Sumario: | El presente estudio que lleva por título “La obligación del Ministerio Público de impugnar las sentencias absolutorias de primera instancia como prosecución de la pretensión sancionadora materializada en la acusación fiscal. Arequipa - 2022”, tiene como objetivo general, determinar si es obligación de los fiscales el impugnar las sentencias absolutorias de primera instancia a razón de proseguir con su pretensión sancionadora que fue materializada en la acusación fiscal, toda vez que, partiendo de la esfera de los roles que cuenta el fiscal, como el hecho de ser el persecutor del delito, se busca que, de acorde a la pretensión acusatoria, la misma que, ha sido objetividad y encuadrada bajo los elementos que señala el art. 349 del NCPP, pueda ejercer el derecho consagrado en la Constitución de recurrir a una instancia superior, con el fin de perseguir el criterio que obtuvo en un inicio del proceso, asimismo, este criterio no se asimila bajo criterios personales, ya que, estaríamos frente un fiscal partidista o beneficioso, ya que, los criterios que sigue un fiscal, se dan bajo el marco del principio de legalidad, la CPP. , la LOMP y demás preceptos legales y objetivos. Para esta investigación, de carácter cuantitativo y explicativo, se ha podido trabajar bajo ciertos preceptos jurídicos que son de necesaria explicación y desarrollo, a efecto que, pueda servir de ayuda a nuestro trabajo investigativo, asimismo, hemos podido contar con una población de 36 de sentencias dada por los órganos jurisdiccionales de Arequipa, con el fin de entender que, el criterio de un fiscal no se sustenta bajo un criterio personal o material, sino, bajo un criterio legal, donde no podrá realizar cambio de interpretaciones como podría hacer un juez, sino que, deberá seguir con el criterio originario. Finalmente, se ha podido llegar a una conclusión, en el hecho que, la obligación de impugnar, recae en ser una decisión por la cual defenderá el criterio legal que mantuvo el fiscal, criterios objetivos y de acorde a los parámetros de la ley y demás preceptos. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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