Inaplicación del procedimiento especial de la terminación anticipada en El proceso inmediato y la no aplicación de la acusación directa por las Fiscalías corporativas de Juliaca en el año 2014.

Descripción del Articulo

La Terminación Anticipada es un proceso penal especial y, además, una forma de simplificación procesal, que se sustenta en el principio de consenso. Es, además uno de los exponentes de la justicia penal negociada. Su regulación, en sus aspectos esenciales está suficientemente desarrollada en el Libr...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Roque Gomez, Elix Tony
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez
Repositorio:UANCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uancv.edu.pe:UANCV/396
Enlace del recurso:http://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/396
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Simplificación procesal
Decisión acusatoria
Investigación judicial y el juzgamiento
Descripción
Sumario:La Terminación Anticipada es un proceso penal especial y, además, una forma de simplificación procesal, que se sustenta en el principio de consenso. Es, además uno de los exponentes de la justicia penal negociada. Su regulación, en sus aspectos esenciales está suficientemente desarrollada en el Libro V, Sección V, artículos 468/471, del Nuevo Código Procesal Penal. Su finalidad; evitar la continuación de investigación judicial y el juzgamiento si por medio existe un acuerdo entre imputado Fiscal, aceptando los cargos imputación primero obteniendo ello beneficio reducción pena una sexta parte. Se trata en esencia transacción penal, para evitar un proceso innecesario. Además cabe destacar que el Fiscal en el proceso de terminación anticipada adelanta su decisión acusatoria con la finalidad de llegar a un acuerdo de pena y reparación civil con el imputado y su defensor. Por otro lado el Juez de la Investigación Preparatoria, analiza la propuesta que se encuentra en el acuerdo para examinar su sustento, hacer control de la legalidad y luego hacer sentencia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la base de lo actuado y acordado por el fiscal y las partes. En lo que respecta al proceso inmediato este se erige como una de las alternativas celeridad procesal propuestas por el Nuevo Código Penal, y es uno los procesos especiales que, bajo ciertas condiciones específicamente Previstas en este numeral, se aparta la amplitud del trámite proceso común que regla dentro modelo acusatorio, permitiendo que el Fiscal formule acusación merito iníciales elementos convicción que son considerados suficientes. También cabe destacar que este procesa se atiende bajo el criterio de simplificación, siendo su finalidad evitar la etapa de la investigación preparatoria, dándole al representante del Ministerio Publico la oportunidad de formular directamente acusación, sin la necesidad de realizar la audiencia preliminar de la etapa intermedia. Sin embargo se torna necesario que en las siguientes líneas se deban hacer algunas precisiones en lo referente a la Terminación Anticipada en el proceso inmediato y en la acusación directa, ello para mejor estudio del presente artículo.
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