Alcances jurídico constitucionales del inciso 3) del artículo 423° del Código Procesal Penal de 2004

Descripción del Articulo

Los órganos jurisdiccionales penales de la ciudad de Arequipa aplican el Código Procesal Penal de 2004; el mismo que conforme a los principios que lo inspiran constituye una norma de avanzada donde el respeto a los derechos constitucionales y el garantismo están presentes. Pero, no son pocos los cas...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gonzales Ponce, Gloria Mireya
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional de San Agustín
Repositorio:UNSA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsa.edu.pe:UNSA/5514
Enlace del recurso:http://repositorio.unsa.edu.pe/handle/UNSA/5514
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Inadmisibilidad
Apelación
Doble instancia
Juicio Oral
Tribunal Constitucional
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Los órganos jurisdiccionales penales de la ciudad de Arequipa aplican el Código Procesal Penal de 2004; el mismo que conforme a los principios que lo inspiran constituye una norma de avanzada donde el respeto a los derechos constitucionales y el garantismo están presentes. Pero, no son pocos los casos en los que los órganos jurisdiccionales han aplicado lo establecido en el inciso 3) del artículo 423° del Código Procesal Penal, norma que permite al órgano jurisdiccional declarar Inadmisible la Apelación interpuesta por el acusado contra la sentencia que lo condena, por no haber concurrido injustificadamente a la Audiencia de Apelación, circunstancia que se produce por aplicación de la norma legal referida. Desde el punto de vista constitucional, consideramos que esa disposición debe ser analizada a la luz de los principios y derechos constitucionales que están plasmados en nuestra Carta Magna, pues al parecer estaría latente la posibilidad de que dichas decisiones judiciales emitidas al amparo de la norma referida sean vulneratorias del derecho constitucional a la doble instancia o instancia plural o apelación o revisión; al derecho de defensa y de contradicción. Y con esa decisión se podría permitir la posibilidad de que se frustre la revisión de las decisiones judiciales. Nuestra investigación ha tomado dos aspectos importantes: Primero: Un análisis jurídico constitucional de la norma en comento, desde las distintas perspectivas posibles y existentes, como son posición del Poder Judicial a través de los Plenos Casatorios y Decisiones Judiciales; Posición del Tribunal Constitucional en las sentencias expedidas; y posiciones del Derecho Constitucional y de la Teoría Pura del Derecho. Segundo: Se ha considerado la opinión de los operadores jurídicos, Jueces Penales, tanto de primera como de segunda instancia, quienes han manifestado su posición respecto al tema; esta información se ha recabado a través de encuestas que sostienen la investigación realizada. Consideramos que las conclusiones a las que arribamos deben servir para re evaluar la norma en cuestión y determinar la mejor forma de su aplicación, eliminando la posibilidad de cualquier matiz de cuestionamiento a ella, claro desde la perspectiva constitucional.
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