Alcances jurídico constitucionales del inciso 3) del artículo 423° del Código Procesal Penal de 2004
Descripción del Articulo
Los órganos jurisdiccionales penales de la ciudad de Arequipa aplican el Código Procesal Penal de 2004; el mismo que conforme a los principios que lo inspiran constituye una norma de avanzada donde el respeto a los derechos constitucionales y el garantismo están presentes. Pero, no son pocos los cas...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2018 |
Institución: | Universidad Nacional de San Agustín |
Repositorio: | UNSA-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unsa.edu.pe:UNSA/5514 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.unsa.edu.pe/handle/UNSA/5514 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Inadmisibilidad Apelación Doble instancia Juicio Oral Tribunal Constitucional https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | Los órganos jurisdiccionales penales de la ciudad de Arequipa aplican el Código Procesal Penal de 2004; el mismo que conforme a los principios que lo inspiran constituye una norma de avanzada donde el respeto a los derechos constitucionales y el garantismo están presentes. Pero, no son pocos los casos en los que los órganos jurisdiccionales han aplicado lo establecido en el inciso 3) del artículo 423° del Código Procesal Penal, norma que permite al órgano jurisdiccional declarar Inadmisible la Apelación interpuesta por el acusado contra la sentencia que lo condena, por no haber concurrido injustificadamente a la Audiencia de Apelación, circunstancia que se produce por aplicación de la norma legal referida. Desde el punto de vista constitucional, consideramos que esa disposición debe ser analizada a la luz de los principios y derechos constitucionales que están plasmados en nuestra Carta Magna, pues al parecer estaría latente la posibilidad de que dichas decisiones judiciales emitidas al amparo de la norma referida sean vulneratorias del derecho constitucional a la doble instancia o instancia plural o apelación o revisión; al derecho de defensa y de contradicción. Y con esa decisión se podría permitir la posibilidad de que se frustre la revisión de las decisiones judiciales. Nuestra investigación ha tomado dos aspectos importantes: Primero: Un análisis jurídico constitucional de la norma en comento, desde las distintas perspectivas posibles y existentes, como son posición del Poder Judicial a través de los Plenos Casatorios y Decisiones Judiciales; Posición del Tribunal Constitucional en las sentencias expedidas; y posiciones del Derecho Constitucional y de la Teoría Pura del Derecho. Segundo: Se ha considerado la opinión de los operadores jurídicos, Jueces Penales, tanto de primera como de segunda instancia, quienes han manifestado su posición respecto al tema; esta información se ha recabado a través de encuestas que sostienen la investigación realizada. Consideramos que las conclusiones a las que arribamos deben servir para re evaluar la norma en cuestión y determinar la mejor forma de su aplicación, eliminando la posibilidad de cualquier matiz de cuestionamiento a ella, claro desde la perspectiva constitucional. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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