Presencia perturbadora del sistema Inquisitivo en la aplicación del Proceso Penal garantista Adversarial Estudio de casos en la Región Cusco

Descripción del Articulo

El Sistema Inquisitivo tuvo su pleno desarrollo, a raíz de la aplicación del Código de Procedimientos Penales de 1940, en la cual el Juez, tenía el control del todo el proceso penal; es decir, no solo investigaba, sino que también tenía la función de decidir, dicho conflicto penal puesto en su conoc...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Bandera Ninancuro, Jorge
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez
Repositorio:UANCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uancv.edu.pe:UANCV/1770
Enlace del recurso:http://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/1770
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Presencia perturbadora, sistema inquisitivo, garantista adversarial.
id UANT_d80824730b7491596426b9afe6f7125a
oai_identifier_str oai:repositorio.uancv.edu.pe:UANCV/1770
network_acronym_str UANT
repository_id_str 9395
network_name_str UANCV-Institucional
dc.title.es_ES.fl_str_mv Presencia perturbadora del sistema Inquisitivo en la aplicación del Proceso Penal garantista Adversarial Estudio de casos en la Región Cusco
title Presencia perturbadora del sistema Inquisitivo en la aplicación del Proceso Penal garantista Adversarial Estudio de casos en la Región Cusco
spellingShingle Presencia perturbadora del sistema Inquisitivo en la aplicación del Proceso Penal garantista Adversarial Estudio de casos en la Región Cusco
Bandera Ninancuro, Jorge
Presencia perturbadora, sistema inquisitivo, garantista adversarial.
title_short Presencia perturbadora del sistema Inquisitivo en la aplicación del Proceso Penal garantista Adversarial Estudio de casos en la Región Cusco
title_full Presencia perturbadora del sistema Inquisitivo en la aplicación del Proceso Penal garantista Adversarial Estudio de casos en la Región Cusco
title_fullStr Presencia perturbadora del sistema Inquisitivo en la aplicación del Proceso Penal garantista Adversarial Estudio de casos en la Región Cusco
title_full_unstemmed Presencia perturbadora del sistema Inquisitivo en la aplicación del Proceso Penal garantista Adversarial Estudio de casos en la Región Cusco
title_sort Presencia perturbadora del sistema Inquisitivo en la aplicación del Proceso Penal garantista Adversarial Estudio de casos en la Región Cusco
author Bandera Ninancuro, Jorge
author_facet Bandera Ninancuro, Jorge
author_role author
dc.contributor.advisor.fl_str_mv Huaracha Molina, Berly Antonio
dc.contributor.author.fl_str_mv Bandera Ninancuro, Jorge
dc.subject.es_ES.fl_str_mv Presencia perturbadora, sistema inquisitivo, garantista adversarial.
topic Presencia perturbadora, sistema inquisitivo, garantista adversarial.
dc.description.abstract.es_ES.fl_txt_mv El Sistema Inquisitivo tuvo su pleno desarrollo, a raíz de la aplicación del Código de Procedimientos Penales de 1940, en la cual el Juez, tenía el control del todo el proceso penal; es decir, no solo investigaba, sino que también tenía la función de decidir, dicho conflicto penal puesto en su conocimiento. Es de aclarar que dicha investigación era escrita y reservada, por lo tanto, estaban ausentes los principios procesales, como los de oralidad, contradicción y principalmente la publicidad, empero con posterioridad a la segunda Guerra Mundial, y con el surgimiento y desarrollo de la declaración de los derechos del hombre, entre ellas y con el desarrollo de los mismos y trasladarnos del Estado de Derecho al Estado Constitucional de Derecho, y por ende el reconocimiento de Garantías y Principios fundamentales en la Administración de Justicia, entre las cuales se privilegia el derecho de defensa, el principio de presunción de inocencia, por en de el desarrollo del principio de contradicción y entre otros a una respuesta rápida al juzgamiento de los procesos penales. Frente al incremento de la delincuencia, se abre paso a una nueva cultura jurídica en América Latina, que es la aplicación del sistema penal acusatorio, que reside su fundamento en la división de los poderes que se ejercen en el proceso penal. Por un lado en forma claramente diferenciada se tiene al acusador, quien se encarga se perseguir e investigar al que infringe la ley penal, y en atención al proyecto de reglas mínimas de la Naciones Unidas para el procedimiento penal de 1992, más conocido como las “Reglas de Mallorca” apartado A 2.1 que propone las “Funciones de investigación y de persecución estarán estrictamente separadas de la función juzgadora” por lo tanto, la función de investigación y persecución están en el Ministerio Publico y por otro lado se tiene al imputado que ejerce su derecho de defensa, y finalmente en dicho escenario se tiene a un tercero que dirime dicho conflicto, que es una persona imparcial ajena a las pretensiones de las partes de aplicación el sistema penal garantista, por lo que se promulga el Código Procesal Penal que se aplica desde 01 de octubre del 2009 en la región del Cusco. Al estar claramente diferenciadas las reglas de división de poderes, encontramos artículos que no garantizan dicha división de poderes, es así, que el Art. 346 del CPP, nos habla sobre el Pronunciamiento del juez de investigación preparatoria, frente a un pedido de sobreseimiento, discrepe con la misma, con la finalidad de que la causa a su criterio sea acusada. Del mismo modo el Art. 374 del CPP cuando nos habla del poder de tribunal (denominación inquisitiva) puede ordenar la persecución de algún delito, así tenemos también el Art. 383 del CPP que permite todavía la lectura de diferentes documentales, en clara contradicción al proceso penal garantista que es eminentemente oral, y por último tenemos el Art. 385.2 del CPP, que permite la actuación de prueba de oficio, solicitado por el órgano de juzgamiento, sea colegiado o unipersonal, transgrediendo los roles, por cuanto, al ser un tercero imparcial, le estaría vedado poder sustituir la actuación de las partes, so pretexto de descubrir la verdad, cuando, es función de investigar y perseguir al delito del Ministerio Publico.
dc.description.uri.es_ES.fl_txt_mv Tesis
description El Sistema Inquisitivo tuvo su pleno desarrollo, a raíz de la aplicación del Código de Procedimientos Penales de 1940, en la cual el Juez, tenía el control del todo el proceso penal; es decir, no solo investigaba, sino que también tenía la función de decidir, dicho conflicto penal puesto en su conocimiento. Es de aclarar que dicha investigación era escrita y reservada, por lo tanto, estaban ausentes los principios procesales, como los de oralidad, contradicción y principalmente la publicidad, empero con posterioridad a la segunda Guerra Mundial, y con el surgimiento y desarrollo de la declaración de los derechos del hombre, entre ellas y con el desarrollo de los mismos y trasladarnos del Estado de Derecho al Estado Constitucional de Derecho, y por ende el reconocimiento de Garantías y Principios fundamentales en la Administración de Justicia, entre las cuales se privilegia el derecho de defensa, el principio de presunción de inocencia, por en de el desarrollo del principio de contradicción y entre otros a una respuesta rápida al juzgamiento de los procesos penales. Frente al incremento de la delincuencia, se abre paso a una nueva cultura jurídica en América Latina, que es la aplicación del sistema penal acusatorio, que reside su fundamento en la división de los poderes que se ejercen en el proceso penal. Por un lado en forma claramente diferenciada se tiene al acusador, quien se encarga se perseguir e investigar al que infringe la ley penal, y en atención al proyecto de reglas mínimas de la Naciones Unidas para el procedimiento penal de 1992, más conocido como las “Reglas de Mallorca” apartado A 2.1 que propone las “Funciones de investigación y de persecución estarán estrictamente separadas de la función juzgadora” por lo tanto, la función de investigación y persecución están en el Ministerio Publico y por otro lado se tiene al imputado que ejerce su derecho de defensa, y finalmente en dicho escenario se tiene a un tercero que dirime dicho conflicto, que es una persona imparcial ajena a las pretensiones de las partes de aplicación el sistema penal garantista, por lo que se promulga el Código Procesal Penal que se aplica desde 01 de octubre del 2009 en la región del Cusco. Al estar claramente diferenciadas las reglas de división de poderes, encontramos artículos que no garantizan dicha división de poderes, es así, que el Art. 346 del CPP, nos habla sobre el Pronunciamiento del juez de investigación preparatoria, frente a un pedido de sobreseimiento, discrepe con la misma, con la finalidad de que la causa a su criterio sea acusada. Del mismo modo el Art. 374 del CPP cuando nos habla del poder de tribunal (denominación inquisitiva) puede ordenar la persecución de algún delito, así tenemos también el Art. 383 del CPP que permite todavía la lectura de diferentes documentales, en clara contradicción al proceso penal garantista que es eminentemente oral, y por último tenemos el Art. 385.2 del CPP, que permite la actuación de prueba de oficio, solicitado por el órgano de juzgamiento, sea colegiado o unipersonal, transgrediendo los roles, por cuanto, al ser un tercero imparcial, le estaría vedado poder sustituir la actuación de las partes, so pretexto de descubrir la verdad, cuando, es función de investigar y perseguir al delito del Ministerio Publico.
publishDate 2018
dc.date.accessioned.none.fl_str_mv 2019-01-09T16:58:27Z
2019-09-24T18:11:45Z
dc.date.available.none.fl_str_mv 2019-01-09T16:58:27Z
2019-09-24T18:11:45Z
dc.date.issued.fl_str_mv 2018
dc.type.es_ES.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/masterThesis
format masterThesis
dc.identifier.citation.es_ES.fl_str_mv APA
dc.identifier.uri.none.fl_str_mv http://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/1770
identifier_str_mv APA
url http://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/1770
dc.language.iso.es_ES.fl_str_mv spa
language spa
dc.relation.ispartof.fl_str_mv SUNEDU
dc.rights.es_ES.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.uri.es_ES.fl_str_mv https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es
eu_rights_str_mv openAccess
rights_invalid_str_mv https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es
dc.format.es_ES.fl_str_mv application/pdf
dc.publisher.es_ES.fl_str_mv Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez
dc.source.es_ES.fl_str_mv Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez
dc.source.none.fl_str_mv reponame:UANCV-Institucional
instname:Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez
instacron:UANCV
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez
reponame_str UANCV-Institucional
collection UANCV-Institucional
instname_str Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez
instacron_str UANCV
institution UANCV
bitstream.url.fl_str_mv http://repositorio.uancv.edu.pe/bitstream/UANCV/1770/1/T036_25003013.pdf.txt
http://repositorio.uancv.edu.pe/bitstream/UANCV/1770/2/license.txt
http://repositorio.uancv.edu.pe/bitstream/UANCV/1770/3/T036_25003013.pdf
bitstream.checksum.fl_str_mv 4d40aedc326d21b3557ecbfe0cc07454
8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33
376561a002b6595d9dce8f1c2b317682
bitstream.checksumAlgorithm.fl_str_mv MD5
MD5
MD5
repository.name.fl_str_mv Repositorio Institucional de la UANCV
repository.mail.fl_str_mv repositorio@uancv.edu.pe
dc.description.abstract.none.fl_txt_mv El Sistema Inquisitivo tuvo su pleno desarrollo, a raíz de la aplicación del Código de Procedimientos Penales de 1940, en la cual el Juez, tenía el control del todo el proceso penal; es decir, no solo investigaba, sino que también tenía la función de decidir, dicho conflicto penal puesto en su conocimiento. Es de aclarar que dicha investigación era escrita y reservada, por lo tanto, estaban ausentes los principios procesales, como los de oralidad, contradicción y principalmente la publicidad, empero con posterioridad a la segunda Guerra Mundial, y con el surgimiento y desarrollo de la declaración de los derechos del hombre, entre ellas y con el desarrollo de los mismos y trasladarnos del Estado de Derecho al Estado Constitucional de Derecho, y por ende el reconocimiento de Garantías y Principios fundamentales en la Administración de Justicia, entre las cuales se privilegia el derecho de defensa, el principio de presunción de inocencia, por en de el desarrollo del principio de contradicción y entre otros a una respuesta rápida al juzgamiento de los procesos penales. Frente al incremento de la delincuencia, se abre paso a una nueva cultura jurídica en América Latina, que es la aplicación del sistema penal acusatorio, que reside su fundamento en la división de los poderes que se ejercen en el proceso penal. Por un lado en forma claramente diferenciada se tiene al acusador, quien se encarga se perseguir e investigar al que infringe la ley penal, y en atención al proyecto de reglas mínimas de la Naciones Unidas para el procedimiento penal de 1992, más conocido como las “Reglas de Mallorca” apartado A 2.1 que propone las “Funciones de investigación y de persecución estarán estrictamente separadas de la función juzgadora” por lo tanto, la función de investigación y persecución están en el Ministerio Publico y por otro lado se tiene al imputado que ejerce su derecho de defensa, y finalmente en dicho escenario se tiene a un tercero que dirime dicho conflicto, que es una persona imparcial ajena a las pretensiones de las partes de aplicación el sistema penal garantista, por lo que se promulga el Código Procesal Penal que se aplica desde 01 de octubre del 2009 en la región del Cusco. Al estar claramente diferenciadas las reglas de división de poderes, encontramos artículos que no garantizan dicha división de poderes, es así, que el Art. 346 del CPP, nos habla sobre el Pronunciamiento del juez de investigación preparatoria, frente a un pedido de sobreseimiento, discrepe con la misma, con la finalidad de que la causa a su criterio sea acusada. Del mismo modo el Art. 374 del CPP cuando nos habla del poder de tribunal (denominación inquisitiva) puede ordenar la persecución de algún delito, así tenemos también el Art. 383 del CPP que permite todavía la lectura de diferentes documentales, en clara contradicción al proceso penal garantista que es eminentemente oral, y por último tenemos el Art. 385.2 del CPP, que permite la actuación de prueba de oficio, solicitado por el órgano de juzgamiento, sea colegiado o unipersonal, transgrediendo los roles, por cuanto, al ser un tercero imparcial, le estaría vedado poder sustituir la actuación de las partes, so pretexto de descubrir la verdad, cuando, es función de investigar y perseguir al delito del Ministerio Publico.
dc.contributor.none.fl_str_mv Huaracha Molina, Berly Antonio
Bandera Ninancuro, Jorge
dc.date.none.fl_str_mv 2018
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
dc.publisher.none.fl_str_mv Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez
dc.rights.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subject.none.fl_str_mv Presencia perturbadora, sistema inquisitivo, garantista adversarial.
dc.title.none.fl_str_mv Presencia perturbadora del sistema Inquisitivo en la aplicación del Proceso Penal garantista Adversarial Estudio de casos en la Región Cusco
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/masterThesis
dc.relation.none.fl_str_mv SUNEDU
dc.identifier.citation.none.fl_str_mv APA
dc.language.iso.none.fl_str_mv spa
dc.rights.uri.none.fl_str_mv https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es
thesis.degree.name.none.fl_str_mv Magíster en Derecho
thesis.degree.grantor.none.fl_str_mv Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez. Escuela de Posgrado
thesis.degree.level.none.fl_str_mv Maestria
thesis.degree.discipline.none.fl_str_mv Escuela de Posgrado
thesis.degree.program.none.fl_str_mv Presencial
_version_ 1708735279079096320
spelling Huaracha Molina, Berly AntonioBandera Ninancuro, Jorge2019-01-09T16:58:27Z2019-09-24T18:11:45Z2019-01-09T16:58:27Z2019-09-24T18:11:45Z2018APAhttp://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/1770El Sistema Inquisitivo tuvo su pleno desarrollo, a raíz de la aplicación del Código de Procedimientos Penales de 1940, en la cual el Juez, tenía el control del todo el proceso penal; es decir, no solo investigaba, sino que también tenía la función de decidir, dicho conflicto penal puesto en su conocimiento. Es de aclarar que dicha investigación era escrita y reservada, por lo tanto, estaban ausentes los principios procesales, como los de oralidad, contradicción y principalmente la publicidad, empero con posterioridad a la segunda Guerra Mundial, y con el surgimiento y desarrollo de la declaración de los derechos del hombre, entre ellas y con el desarrollo de los mismos y trasladarnos del Estado de Derecho al Estado Constitucional de Derecho, y por ende el reconocimiento de Garantías y Principios fundamentales en la Administración de Justicia, entre las cuales se privilegia el derecho de defensa, el principio de presunción de inocencia, por en de el desarrollo del principio de contradicción y entre otros a una respuesta rápida al juzgamiento de los procesos penales. Frente al incremento de la delincuencia, se abre paso a una nueva cultura jurídica en América Latina, que es la aplicación del sistema penal acusatorio, que reside su fundamento en la división de los poderes que se ejercen en el proceso penal. Por un lado en forma claramente diferenciada se tiene al acusador, quien se encarga se perseguir e investigar al que infringe la ley penal, y en atención al proyecto de reglas mínimas de la Naciones Unidas para el procedimiento penal de 1992, más conocido como las “Reglas de Mallorca” apartado A 2.1 que propone las “Funciones de investigación y de persecución estarán estrictamente separadas de la función juzgadora” por lo tanto, la función de investigación y persecución están en el Ministerio Publico y por otro lado se tiene al imputado que ejerce su derecho de defensa, y finalmente en dicho escenario se tiene a un tercero que dirime dicho conflicto, que es una persona imparcial ajena a las pretensiones de las partes de aplicación el sistema penal garantista, por lo que se promulga el Código Procesal Penal que se aplica desde 01 de octubre del 2009 en la región del Cusco. Al estar claramente diferenciadas las reglas de división de poderes, encontramos artículos que no garantizan dicha división de poderes, es así, que el Art. 346 del CPP, nos habla sobre el Pronunciamiento del juez de investigación preparatoria, frente a un pedido de sobreseimiento, discrepe con la misma, con la finalidad de que la causa a su criterio sea acusada. Del mismo modo el Art. 374 del CPP cuando nos habla del poder de tribunal (denominación inquisitiva) puede ordenar la persecución de algún delito, así tenemos también el Art. 383 del CPP que permite todavía la lectura de diferentes documentales, en clara contradicción al proceso penal garantista que es eminentemente oral, y por último tenemos el Art. 385.2 del CPP, que permite la actuación de prueba de oficio, solicitado por el órgano de juzgamiento, sea colegiado o unipersonal, transgrediendo los roles, por cuanto, al ser un tercero imparcial, le estaría vedado poder sustituir la actuación de las partes, so pretexto de descubrir la verdad, cuando, es función de investigar y perseguir al delito del Ministerio Publico.Tesisapplication/pdfspaUniversidad Andina Néstor Cáceres Velásquezinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.esUniversidad Andina Néstor Cáceres Velásquezreponame:UANCV-Institucionalinstname:Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquezinstacron:UANCVPresencia perturbadora, sistema inquisitivo, garantista adversarial.Presencia perturbadora del sistema Inquisitivo en la aplicación del Proceso Penal garantista Adversarial Estudio de casos en la Región Cuscoinfo:eu-repo/semantics/masterThesisSUNEDUMagíster en DerechoUniversidad Andina Néstor Cáceres Velásquez. Escuela de PosgradoMaestriaEscuela de PosgradoPresencialTEXTT036_25003013.pdf.txtExtracted texttext/plain260729http://repositorio.uancv.edu.pe/bitstream/UANCV/1770/1/T036_25003013.pdf.txt4d40aedc326d21b3557ecbfe0cc07454MD51LICENSElicense.txttext/plain1748http://repositorio.uancv.edu.pe/bitstream/UANCV/1770/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52ORIGINALT036_25003013.pdfapplication/pdf4990095http://repositorio.uancv.edu.pe/bitstream/UANCV/1770/3/T036_25003013.pdf376561a002b6595d9dce8f1c2b317682MD53UANCV/1770oai:repositorio.uancv.edu.pe:UANCV/17702019-09-24 13:11:45.619Repositorio Institucional de la UANCVrepositorio@uancv.edu.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
score 13.882472
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).