La declaración de la unión de hecho y la ausencia de causales normativas para su disolución a diferencia del matrimonio en el Perú

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo por finalidad determinar los fundamentos dogmáticos y jurisprudenciales para justificar la aplicación de las causales del divorcio como forma de disolución matrimonial, a la unión de hecho debidamente declarada, ya sea notarial o judicialmente. Para lo cual se realizó...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Pala García, Julio César
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Repositorio:UNASAM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:172.16.0.151:UNASAM/4525
Enlace del recurso:http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/4525
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Unión de hecho
Y su equiparación a todas las consecuencias jurídicas
También de la disolución de la sociedad de gananciales del matrimonio
Que regula nuestro Código Civil
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo por finalidad determinar los fundamentos dogmáticos y jurisprudenciales para justificar la aplicación de las causales del divorcio como forma de disolución matrimonial, a la unión de hecho debidamente declarada, ya sea notarial o judicialmente. Para lo cual se realizó una investigación jurídica de tipo dogmático y por su naturaleza fue cualitativa; empleándose la técnica documental y análisis de contenido para la elaboración del marco teórico y la discusión; la técnica del análisis cualitativo para el análisis de datos y la argumentación jurídica, como método para validar la hipótesis y logro de los objetivos de la investigación. Como resultado obtuvimos que efectivamente las causales del divorcio, deben de aplicarse también como causales para la extinción de la unión de hecho, pues esta goza de reconocimiento y protección tal igual que el matrimonio, para las cuáles se tendría que incorporar dicha aplicación normativa en forma expresa en el Código Civil. Finalmente, arribamos a la conclusión que el reconocimiento y protección de las unión de hecho, no es solamente para su configuración familiar, sino básicamente que se generen derechos y obligaciones entre los miembros integrantes de la unión de hecho y sobre todo se garantice que ante la posibilidad de su extinción, pueda al igual que el matrimonio, garantizarse los derechos del conviviente inocente para poder beneficiarse patrimonialmente y, por lo tanto, recién lograr la protección completa de sus derechos, que emana de la Constitución Política del Estado Peruano
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