El reconocimiento del pago de frutos dentro del matrimonio sin la disolución de la sociedad de gananciales

Descripción del Articulo

El objetivo es, establecer la legalidad del reconocimiento de pagos de frutos dentro del matrimonio sin que exista la disolución de la sociedad de gananciales por parte de los cónyuges; el escenario en la sociedad de gananciales se inicia con el matrimonio y fenece el vínculo jurídico matrimonial, m...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Lluen Diaz, Maria del Pilar
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/9594
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/9594
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Disolución
Frutos
Matrimonio
Sociedad de gananciales
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El objetivo es, establecer la legalidad del reconocimiento de pagos de frutos dentro del matrimonio sin que exista la disolución de la sociedad de gananciales por parte de los cónyuges; el escenario en la sociedad de gananciales se inicia con el matrimonio y fenece el vínculo jurídico matrimonial, mediante muerte de uno de los cónyuges, divorcio o invalidación del matrimonio y el tratamiento jurídico normativo del reconocimiento del pago de frutos por parte de uno de los esposos, dentro del matrimonio, a pesar de que ninguno de los conyugues estén divorciados ni fenecido el vínculo para la repartición de los frutos. La metodología fue de tipo Aplicada, enfoque cuantitativo, con el diseño no experimental, nivel descriptivo explicativo, utilizando como técnica encuesta y análisis documentos, e instrumentos de encuesta y guía de análisis documental, teniendo para ello una población de 100 encuestados, obteniendo como resultado obtenido, que el 100 % de los encuestados refieren estar totalmente de acuerdo en el reconocimiento expreso del pago de frutos entre conyugues sin estar divorciados y/o disuelto el vínculo matrimonial. Concluyendo en que el derecho de un solo cónyuge se vio afectado por la tipicidad expresa de la legalidad sobre los frutos matrimoniales y netamente tiene un reconocimiento en la legislación civil (frutos civiles), cuando se le peticiona el reconocimiento de pago de frutos entre conyugues dentro de la vigencia del matrimonio legal, sin que se disuelva la sociedad de ganancias o se presente el divorcio entre los consortes y por consecuencia los patrimonios que vincula la existencia del matrimonio.
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