Resolución Nº 0183-2015/CEB-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Interior y la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) a Ramón Mondragón Pérez y otros. (i) La calificación con...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4603
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4603
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Barreras burocráticas
Ministerios
Ministerio del Interior
Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
Jurisprudencia
Descripción
Sumario:Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Interior y la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) a Ramón Mondragón Pérez y otros. (i) La calificación con silencio administrativo negativo para los procedimientos correspondientes a la obtención y renovación de licencia de posesión y uso de arma de fuego, contenidos en los procedimientos Nº 21 y Nº 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-IN. (ii) El cobro de la tasa por derecho de trámite de los procedimientos para la obtención y renovación de licencia de posesión y uso de arma de fuego, contenidos en los procedimientos Nº 21 y Nº 25 del TUPA del Ministerio. (iii) La exigencia de presentar la justificación de la causa por la que se solicita la renovación de licencia de posesión y uso de arma de fuego, establecida en el artículo 108° del Reglamento de la Ley Nº 25054, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-IN, concordado con el artículo 98° del mismo reglamento, y materializada en las Resoluciones de Gerencia N° 3368-2014-SUCAMEC-GAMAC, N° 3375-2014-SUCAMEC-GAMAC y 00121-2015-SUCAMEC-GAMAC. (iv)La exigencia de presentar los mismos requisitos que para la licencia inicial de posesión y uso de arma, para el procedimiento de renovación de la misma, contenida en el artículo 108° del Reglamento de la Ley Nº 25054, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-IN.
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