Resolución Nº 0329-2015/CEB-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se declara barrera burocrática ilegal la exigencia establecida, a los empleadores, de realizar exámenes médicos ocupacionales al inicio o para el inicio de la relación laboral, para acreditar el estado de salud del trabajador, materializada en el inciso a) del artículo 101° del Reglamento de la Ley...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4734
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4734
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Barreras burocráticas
Ministerios
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
Jurisprudencia
Descripción
Sumario:Se declara barrera burocrática ilegal la exigencia establecida, a los empleadores, de realizar exámenes médicos ocupacionales al inicio o para el inicio de la relación laboral, para acreditar el estado de salud del trabajador, materializada en el inciso a) del artículo 101° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2014-TR. Dicha imposición contraviene el Principio de Legalidad reconocido en el numeral 1.1) del artículo IVº del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo dispone la aplicación de la mencionada exigencia vulnerando lo dispuesto en su respectiva Ley. Se dispone la inaplicación a las empresas consignadas en el Anexo de la presente resolución de la barrera burocrática declarada ilegal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por la Ley Nº 28996. El incumplimiento de lo resuelto podrá ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26ºBIS del Decreto Ley N° 25868.
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