Resolución Nº 0183-2015/CEB-INDECOPI
Descripción del Articulo
Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Interior y la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) a Ramón Mondragón Pérez y otros. (i) La calificación con...
| Autor: | |
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| Fecha de Publicación: | 2015 |
| Institución: | Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual |
| Repositorio: | INDECOPI-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4603 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/11724/4603 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Barreras burocráticas Ministerios Ministerio del Interior Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil Jurisprudencia |
| Sumario: | Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Interior y la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) a Ramón Mondragón Pérez y otros. (i) La calificación con silencio administrativo negativo para los procedimientos correspondientes a la obtención y renovación de licencia de posesión y uso de arma de fuego, contenidos en los procedimientos Nº 21 y Nº 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-IN. (ii) El cobro de la tasa por derecho de trámite de los procedimientos para la obtención y renovación de licencia de posesión y uso de arma de fuego, contenidos en los procedimientos Nº 21 y Nº 25 del TUPA del Ministerio. (iii) La exigencia de presentar la justificación de la causa por la que se solicita la renovación de licencia de posesión y uso de arma de fuego, establecida en el artículo 108° del Reglamento de la Ley Nº 25054, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-IN, concordado con el artículo 98° del mismo reglamento, y materializada en las Resoluciones de Gerencia N° 3368-2014-SUCAMEC-GAMAC, N° 3375-2014-SUCAMEC-GAMAC y 00121-2015-SUCAMEC-GAMAC. (iv)La exigencia de presentar los mismos requisitos que para la licencia inicial de posesión y uso de arma, para el procedimiento de renovación de la misma, contenida en el artículo 108° del Reglamento de la Ley Nº 25054, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-IN. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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