Resolución Nº 0384-2015/CEB-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia consistente en el reingreso a los almacenes de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - Sucamec de las armas de fuego en exhibición que hubieran sido vendidas, ma...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4769
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4769
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Barreras burocráticas
Ministerios
Ministerio del Interior
Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
Jurisprudencia
Descripción
Sumario:Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia consistente en el reingreso a los almacenes de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - Sucamec de las armas de fuego en exhibición que hubieran sido vendidas, materializada en el Acta Inopinada del 30 de enero de 2014 emitida por la Sucamec debido a que no se ha acreditado que exista una disposición que regule dicha exigencia, con lo cual se contraviene el derecho a la libre iniciativa privada, establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 757. Se dispone la inaplicación al caso en concreto de la denunciante de la barrera burocrática declarada ilegal de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; sin perjuicio de las facultades propias de la Sucamec para controlar, supervisar y fiscalizar las actividades en el ámbito de comercialización. El incumplimiento de lo resuelto podrá ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº 25868.
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