Informe Jurídico sobre Expediente N° 00459-2022

Descripción del Articulo

El informe legal analiza el expediente N° 00459-2022, vinculado a un proceso de divorcio por causal de separación de hechos, iniciado por el Sr. Abraham Torres García en su papel, de demandante, en contra de la señora Ybettz de Jesús Canevaro Puerta como demandante. El objetivo principal de la acció...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ramírez Hoyos, Sergio Luis
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Privada Norbert Wiener
Repositorio:UWIENER-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uwiener.edu.pe:20.500.13053/14511
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13053/14511
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Desintegración de la familia
Procedimiento legal
Derecho de la familia
Family disorganization
Legal procedure
Family law
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas
Descripción
Sumario:El informe legal analiza el expediente N° 00459-2022, vinculado a un proceso de divorcio por causal de separación de hechos, iniciado por el Sr. Abraham Torres García en su papel, de demandante, en contra de la señora Ybettz de Jesús Canevaro Puerta como demandante. El objetivo principal de la acción jurídica es conseguir un fallo definitivo que concluya la relación matrimonial entre las partes involucradas. La presente demanda fue aceptada dentro del procedimiento de conocimiento, considerándose como presentados los medios probatorios otorgados por la otra emplazada. Seguidamente, se dispuso el traslado respectivo a la parte demandada y a la Segunda fiscalía provincial Civil y de Familia de Tarapoto, con el propósito de que se apersone al proceso y emita su contestación. No obstante, la parte emplazada no formulo contestación ni se apersono al proceso, razón por la cual el juzgado declaro su rebeldía. Por su parte, el Ministerio Publico solicito se declare fundada la demanda, por encontrarse conforme con las disposiciones legales vigentes y requirió ser tenido por apersonado en el proceso. Finalmente, en una audiencia pública desarrollada sin presentación de informe oral, el juzgado emitió sentencia declarando fundada la demanda, disponiendo la ruptura del lazo matrimonial entre las partes implicadas. Asimismo, ante la inexistencia de bienes muebles adquiridos durante la vigencia del matrimonio se declaró extinguida la sociedad ganancial.
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