Análisis de la notificación conjunta del informe final de instrucción y la resolución de sanción en el procedimiento administrativo sancionador de la autoridad de transporte urbano y el debido procedimiento administrativo, Lima y Callao 2020-2024

Descripción del Articulo

El procedimiento administrativo sancionador constituye una herramienta clave del Estado para avalar el desempeño de las reglas sancionadoras con sujeción a los principios del debido procedimiento. Por ejemplo, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) trajo consigo la aplicación del...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Siccha Chipana, Carlos Manuel, Suarez Beltran, Maria Kelly, Uribe Rodriguez, Gustavo Junior
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad del Pacífico
Repositorio:UP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.up.edu.pe:11354/6328
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11354/6328
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Procedimiento administrativo sancionador--Perú
Transporte urbano--Aspectos legales--Perú
Administración pública
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.02
Descripción
Sumario:El procedimiento administrativo sancionador constituye una herramienta clave del Estado para avalar el desempeño de las reglas sancionadoras con sujeción a los principios del debido procedimiento. Por ejemplo, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) trajo consigo la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de tramitación sumaria en el sector transporte, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2020-MTC, el cual contempla la notificación conjunta del Informe Final de Instrucción y la Resolución de Sanción. Dicho modelo procesal, si bien tiene como finalidad principal agilizar la atención de procedimientos sancionadores y reducir la carga administrativa de la entidad, ha generado cuestionamientos en torno a su impacto en las garantías del debido procedimiento, especialmente a la posibilidad de que el administrado ejerza contradicción antes de la emisión de la sanción. A la luz de esta problemática, la presente investigación analiza si la notificación conjunta del Informe Final de Instrucción y la Resolución de Sanción, aplicada por la ATU entre los años 2020 y 2024, vulnera derechos procesales y afecta la legalidad del procedimiento sancionador. Asimismo, se examinan los factores que motivaron la aprobación de este mecanismo y su contribución efectiva a la eficiencia institucional. Con un enfoque mixto, de nivel descriptivo y propositivo, se aplicaron entrevistas semiestructuradas a actores clave del sistema sancionador en el ámbito del transporte urbano, así como revisión normativa y jurisprudencial, con el fin de identificar tanto los alcances como las limitaciones de este modelo procesal. Los hallazgos muestran que la notificación conjunta, aplicada de forma generalizada y sin criterios diferenciadores, afecta el equilibrio entre celeridad y garantías procesales. En particular, se evidencia que su implementación en casos complejos, con medios probatorios valorativos, circunscribe la defensa legal. Asimismo, se constata que no existe una clasificación técnica de infracciones que permita establecer cuándo es jurídicamente viable la notificación conjunta y cuándo resulta necesario mantener una tramitación en dos etapas. En atención a ello, el estudio plantea una propuesta normativa de mejora basada en la clasificación de infracciones según su nivel de complejidad y riesgo, así como en la incorporación de criterios técnicos que justifiquen de manera objetiva el uso del procedimiento administrativo sancionador especial de tramitación sumaria. Esta propuesta busca restituir las garantías mínimas del procedimiento sancionador, sin afectar los fines de eficiencia institucional perseguidos por la ATU.
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