Exportación Completada — 

Propuesta para incentivar el mecanismo de obras por impuestos en el Gobierno Regional de Ayacucho

Descripción del Articulo

Precisamente, con el propósito de facilitar la realización de proyectos de inversión de Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas, en el 2008 se emitió la Ley 29230, Ley de Promoción de la Inversión Pública Regional y Local, para promover el involucramiento del privado bajo el e...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Davalos Manrique, Abner Wallace, Reategui Piaggio, Stewart, Diaz Gil, Stiven Brayan
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad del Pacífico
Repositorio:UP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.up.edu.pe:11354/4316
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11354/4316
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Inversiones públicas
Obras públicas
Incentivos fiscales
Administración pública
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.02
Descripción
Sumario:Precisamente, con el propósito de facilitar la realización de proyectos de inversión de Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas, en el 2008 se emitió la Ley 29230, Ley de Promoción de la Inversión Pública Regional y Local, para promover el involucramiento del privado bajo el esquema de obras por impuestos (OxI), que impulsen el avance y elevación del estándar de vida de los habitantes. Por medio de OxI, una empresa privada tiene la posibilidad de proponer proyectos de inversión, financiarlos y ejecutarlos. El capital invertido es descontado del impuesto a la renta (IR) de tercera categoría que la empresa debe pagar, utilizando un certificado valorado llamados certificados de inversión pública del gobierno nacional (CIPGN) y certificados de inversión pública de gobierno regional y local (CIPRL), en lugar de efectivo (MEF s.f.). Esto significa que el IR se cancela a través de este certificado, que representa el capital invertido por la compañía hasta por un máximo del 80 % de dicho impuesto, y que deberá comunicar el próximo año ante la SUNAT. Por el lado de la entidad pública, esta realiza el pago al año siguiente de la entrega de la obra, con el 30 % de los fondos provenientes del canon, sobrecanon, regalías y tasas aduaneras. y/o contribuciones. Según las últimas modificatorias de la Ley 31735 (del 2023), también podrá usarse como pago cualquier compromiso financiero o responsabilidad económica, que ingrese al Tesoro Público y sea administrado por la SUNAT. De esa manera, con cargo a sus futuros impuestos, la empresa privada financia proyectos de interés para el Estado peruano, conoce a dónde van sus impuestos y refuerza el posicionamiento de su marca en su zona de influencia al vincular la realización del proyecto.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).