Análisis de sentencia del expediente civil N° 2009-01166-0-0601-JR-CI-2 – sobre interdicto

Descripción del Articulo

Savigny consideró que la posesión es un hecho, ya que se basa en circunstancias puramente materiales, aunque su carácter productor de consecuencias jurídicas le hace ser un hecho jurídico; en cambio, Ihering sostuvo que la posesión era un derecho, partiendo de la idea de que éste es un interés juríd...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Velásquez Alcalde, Oscar Octavio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/21591
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/21591
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Propiedad privada
Sentencias
Jurisprudencia
Acto jurídico
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Savigny consideró que la posesión es un hecho, ya que se basa en circunstancias puramente materiales, aunque su carácter productor de consecuencias jurídicas le hace ser un hecho jurídico; en cambio, Ihering sostuvo que la posesión era un derecho, partiendo de la idea de que éste es un interés jurídicamente protegido. No obstante, consideramos erróneo tipificar la posesión como un derecho y no como lo que es en realidad, un hecho con importantes consecuencias jurídicas; es decir la posesión se otorga exclusivamente a favor de la persona que se halla en relación de hecho con el bien, siendo irrelevante si su titularidad jurídica está o no inscrita. En nuestra legislación establece que todo poseedor, cuando haya sido perturbado de su posesión (entiéndase limitado, modificado o perturbado, o bien se puede entender como la existencia de molestia en la actividad de goce del poseedor), puede acudir ante el juez y plantear un remedio interdictal. Para el presente informe de tesis se analizó, el proceso recaído expediente N 2009-01166-0-0601JR-CI-2, en donde la señora Tarcila Daria Espino Muñoz, interpone demanda sobre Interdicto de retener en contra del señor Lucio Gonzalo Quiroz Caballero y la señora Gladis del Pilar Groso de la Torre de Quiroz, para que estos se abstengan de perturbar la posesión que ejerce la demandante; así mismo solicita que se clausure una ventana que se ha abierto en el otro sector de la pared, y se cancele una suma de S/. 35 000.00 soles por indemnización por daños causados a la propiedad; es importante el análisis de este proceso porque en diversas instancias se va a determinar la finalidad de los interdictos de retener, así como su naturaleza jurídica y su viabilidad procesal; dejando en claro diversas confusiones como el hecho de la posesión y el derecho de propiedad; que en algunas veces puede ser confundido por nuestros órganos jurisdiccionales, así como también por las partes procesales.
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