Análisis de sentencia del expediente civil N° 2009-01166-0-0601-JR-CI-2 – sobre interdicto
Descripción del Articulo
Savigny consideró que la posesión es un hecho, ya que se basa en circunstancias puramente materiales, aunque su carácter productor de consecuencias jurídicas le hace ser un hecho jurídico; en cambio, Ihering sostuvo que la posesión era un derecho, partiendo de la idea de que éste es un interés juríd...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2019 |
| Institución: | Universidad Privada del Norte |
| Repositorio: | UPN-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/21591 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/11537/21591 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Propiedad privada Sentencias Jurisprudencia Acto jurídico https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | Savigny consideró que la posesión es un hecho, ya que se basa en circunstancias puramente materiales, aunque su carácter productor de consecuencias jurídicas le hace ser un hecho jurídico; en cambio, Ihering sostuvo que la posesión era un derecho, partiendo de la idea de que éste es un interés jurídicamente protegido. No obstante, consideramos erróneo tipificar la posesión como un derecho y no como lo que es en realidad, un hecho con importantes consecuencias jurídicas; es decir la posesión se otorga exclusivamente a favor de la persona que se halla en relación de hecho con el bien, siendo irrelevante si su titularidad jurídica está o no inscrita. En nuestra legislación establece que todo poseedor, cuando haya sido perturbado de su posesión (entiéndase limitado, modificado o perturbado, o bien se puede entender como la existencia de molestia en la actividad de goce del poseedor), puede acudir ante el juez y plantear un remedio interdictal. Para el presente informe de tesis se analizó, el proceso recaído expediente N 2009-01166-0-0601JR-CI-2, en donde la señora Tarcila Daria Espino Muñoz, interpone demanda sobre Interdicto de retener en contra del señor Lucio Gonzalo Quiroz Caballero y la señora Gladis del Pilar Groso de la Torre de Quiroz, para que estos se abstengan de perturbar la posesión que ejerce la demandante; así mismo solicita que se clausure una ventana que se ha abierto en el otro sector de la pared, y se cancele una suma de S/. 35 000.00 soles por indemnización por daños causados a la propiedad; es importante el análisis de este proceso porque en diversas instancias se va a determinar la finalidad de los interdictos de retener, así como su naturaleza jurídica y su viabilidad procesal; dejando en claro diversas confusiones como el hecho de la posesión y el derecho de propiedad; que en algunas veces puede ser confundido por nuestros órganos jurisdiccionales, así como también por las partes procesales. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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