Incumplimiento de los juzgados de familia del distrito judicial de Cajamarca con supervisar la ejecución oportuna de las medidas de protección otorgadas en los procesos de violencia familiar en los años 2019 y 2020
Descripción del Articulo
La presente investigación titulada “INCUMPLIMIENTO DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA CON SUPERVISAR LA EJECUCIÓN OPORTUNA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN OTORGADAS EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR EN LOS AÑOS 2019 Y 2020”, tuvo por finalidad determinar sí los juzgados d...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2021 |
| Institución: | Universidad Privada del Norte |
| Repositorio: | UPN-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/28661 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/11537/28661 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Juzgados de paz Medidas cautelares Violencia familiar Violencia contra la mujer Tipicidad Delitos contra la persona Feminicidio https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La presente investigación titulada “INCUMPLIMIENTO DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA CON SUPERVISAR LA EJECUCIÓN OPORTUNA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN OTORGADAS EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR EN LOS AÑOS 2019 Y 2020”, tuvo por finalidad determinar sí los juzgados de familia del Distrito judicial de Cajamarca cumplen o no con supervisar la ejecución oportuna de las medidas de protección otorgadas en los 170 procesos judiciales (muestra) de violencia familiar correspondientes a los año 2019 y 2020, ello en atención a lo establecido en la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su Reglamento D.S. 004-2020-MIMP, artículo N° 23-C y artículo N° 38 respectivamente: INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN.- “La Policía Nacional del Perú u otras entidades encargadas de ejecutar la medida de protección remiten al juzgado de familia un informe sobre la ejecución de la medida, dentro de los quince (15) días contados desde la fecha en que fue notificada, con las recomendaciones que consideren pertinentes. En casos de riesgo severo, dicho informe debe ser remitido dentro de los cinco (5) días contados desde la fecha en que fue notificada la medida de protección. Adicionalmente, cada seis (6) meses, en los casos de riesgo leve o moderado, y cada tres (3) meses, en los casos de riego severo, contados desde que fue notificada la medida de protección, las entidades encargadas de ejecutar la medida de protección remiten al juzgado de familia un informe sobre el cumplimiento de dicha medida y sobre la situación de riesgo de la víctima, con las recomendaciones que consideren pertinentes. El juzgado de familia que no reciba los citados informes en los plazos señalados, comunica esta situación al titular de la entidad respectiva, a fin de que se determinen las responsabilidades que correspondan (…) “. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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