Incumplimiento de los juzgados de familia del distrito judicial de Cajamarca con supervisar la ejecución oportuna de las medidas de protección otorgadas en los procesos de violencia familiar en los años 2019 y 2020

Descripción del Articulo

La presente investigación titulada “INCUMPLIMIENTO DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA CON SUPERVISAR LA EJECUCIÓN OPORTUNA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN OTORGADAS EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR EN LOS AÑOS 2019 Y 2020”, tuvo por finalidad determinar sí los juzgados d...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Celis Cuzco, Roxana
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/28661
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/28661
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Juzgados de paz
Medidas cautelares
Violencia familiar
Violencia contra la mujer
Tipicidad
Delitos contra la persona
Feminicidio
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación titulada “INCUMPLIMIENTO DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA CON SUPERVISAR LA EJECUCIÓN OPORTUNA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN OTORGADAS EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR EN LOS AÑOS 2019 Y 2020”, tuvo por finalidad determinar sí los juzgados de familia del Distrito judicial de Cajamarca cumplen o no con supervisar la ejecución oportuna de las medidas de protección otorgadas en los 170 procesos judiciales (muestra) de violencia familiar correspondientes a los año 2019 y 2020, ello en atención a lo establecido en la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su Reglamento D.S. 004-2020-MIMP, artículo N° 23-C y artículo N° 38 respectivamente: INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN.- “La Policía Nacional del Perú u otras entidades encargadas de ejecutar la medida de protección remiten al juzgado de familia un informe sobre la ejecución de la medida, dentro de los quince (15) días contados desde la fecha en que fue notificada, con las recomendaciones que consideren pertinentes. En casos de riesgo severo, dicho informe debe ser remitido dentro de los cinco (5) días contados desde la fecha en que fue notificada la medida de protección. Adicionalmente, cada seis (6) meses, en los casos de riesgo leve o moderado, y cada tres (3) meses, en los casos de riego severo, contados desde que fue notificada la medida de protección, las entidades encargadas de ejecutar la medida de protección remiten al juzgado de familia un informe sobre el cumplimiento de dicha medida y sobre la situación de riesgo de la víctima, con las recomendaciones que consideren pertinentes. El juzgado de familia que no reciba los citados informes en los plazos señalados, comunica esta situación al titular de la entidad respectiva, a fin de que se determinen las responsabilidades que correspondan (…) “.
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