Análisis del art. 108-b del C.P para determinar los contextos típicos en el delito de feminicidio al momento de realizar el juicio de tipicidad

Descripción del Articulo

La investigación tuvo como objetivo determinar si al momento de realizar el juicio de tipicidad conforme al artículo 108-B del Código Penal se presentan contextos típicos en el delito de feminicidio, buscando realizar una correcta determinación ante los contextos típicos en el delito de feminicidio...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rivera Garay, Katerin Del Pilar
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/10307
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/10307
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Feminicidio
Juicio de tipicidad
Código penal
Violencia contra la mujer
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación tuvo como objetivo determinar si al momento de realizar el juicio de tipicidad conforme al artículo 108-B del Código Penal se presentan contextos típicos en el delito de feminicidio, buscando realizar una correcta determinación ante los contextos típicos en el delito de feminicidio al momento de realizar el juicio de tipicidad, siendo abordarlo detalladamente de modo que tengamos mayor acceso informativo a este delito, que hoy en día aqueja a muchas mujeres en nuestro país, por lo que será necesario recurrir a nuestro ordenamiento jurídico y normativa internacional, para brindar una visión más amplia del delito de feminicidio. Metodológicamente se aplicó un tipo de investigación descriptivo analítico que busca conocer la situación actual del delito de feminicidio, con un diseño mixto predominantemente cuantitativo utilizando la encuesta e instrumento del cuestionario para ser aplicada a una determinada población especifica de 50 personas en la especializada del derecho penal. Como resultados se ha podido advertir que, al realizar el juicio de tipicidad al delito de feminicidio, los operadores jurídicos agotan el análisis del tipo en la interpretación del elemento subjetivo de tendencia interna trascendente: por su condición de tal. Es decir, se pone especial interés en analizar si la muerte se realizó bajo circunstancias de violencia contra la mujer en razón del género, y de ser así se tipifica como delito de feminicidio. Concluyendo que al momento de identificar los contextos en los que se produce el feminicidio se concluye que este delito es generado por la violencia que siempre es intencional, ya que esta se ejerce de forma deliberada y consciente.
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