La redacción del Artículo 207 del Código Civil y su incidencia sobre el principio general de la responsabilidad civil subjetiva en el ordenamiento jurídico peruano

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RESUMEN La presente investigación se realizó con la finalidad de determinar de qué manera la la redacción del Artículo 207 del Código Civil incide sobre el Principio General de la Responsabilidad Civil Subjetiva. Investigación que mediante el marco teórico elaborado en la presente investigación, así...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Alvarez Solis, Carlos Enrique
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/9993
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/9993
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Código civil
Responsabilidad civil
Derecho civil
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:RESUMEN La presente investigación se realizó con la finalidad de determinar de qué manera la la redacción del Artículo 207 del Código Civil incide sobre el Principio General de la Responsabilidad Civil Subjetiva. Investigación que mediante el marco teórico elaborado en la presente investigación, así como los materiales y métodos utilizados, consistentes en entrevistas realizadas a distintos profesionales especializados en materia de Acto Jurídico y Responsabilidad Civil, análisis de casos prácticos y documental, se logró determinar y corroborar el planteamiento de la hipótesis formulada, siendo que la redacción del Artículo 207 del Código Civil incide negativamente sobre el Principio General de la Responsabilidad Civil Subjetiva, puesto a que la parte afectada por la ruptura de las tratativas debido a la anulación del acto jurídico por error no posee el derecho de ser indemnizada por la contraparte, dejándola de este modo desamparada y contraviniéndose de esta forma el principio de responsabilidad civil subjetiva regulado en el ordenamiento jurídico peruano. En ese sentido, se plantea la alternativa de la modificación del Artículo 207 del Código Civil de modo tal que se permita al desamparado de la relación contractual que terminó en anulación del acto jurídico por error, procure a nivel jurisdiccional una indemnización, respetándose de esta forma principio de responsabilidad civil subjetiva regulado en el ordenamiento jurídico peruano.
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