La necesidad de reincorporar el artículo 1975 del Código Civil en la responsabilidad extracontractual

Descripción del Articulo

El problema en la presente investigación fue establecer la necesidad de reincorporar el artículo 1975 del Código Civil en la responsabilidad extracontractual de los incapaces con discernimiento, dado que ante la derogatoria taxativa por parte del Decreto Legislativo N° 1384, queda la incertidumbre j...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Dongo Santillana, Jose Jesus
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Continental
Repositorio:CONTINENTAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.continental.edu.pe:20.500.12394/12763
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12394/12763
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Código civil
Responsabilidad civil
Responsabilidad extracontractual
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El problema en la presente investigación fue establecer la necesidad de reincorporar el artículo 1975 del Código Civil en la responsabilidad extracontractual de los incapaces con discernimiento, dado que ante la derogatoria taxativa por parte del Decreto Legislativo N° 1384, queda la incertidumbre jurídica de quién sería responsable por sus actos cometidos, y quién asumiría solidariamente tal responsabilidad frente al daño ocasionado. Nuestro objetivo general fue determinar la necesidad de reincorporar el artículo 1975 del Código Civil en la responsabilidad extracontractual. Con base en la metodología, se empleó un carácter cualitativo que permitió interpretar si era necesaria la reincorporación normativa con un alcance explicativo, un diseño documental y de campo; por otro lado, los resultados permitieron comprender si es necesaria la reincorporación del artículo 1975 del Código Civil, con base en la documentación analizada y los instrumentos aplicados. Se concluye que es necesario reincorporar el artículo 1975 del Código Civil, ya que en la legislación peruana se ha suprimido la responsabilidad civil desde el principio de la responsabilidad de menores incapaces con discernimiento y del representante legal, quedando la reparación de la víctima sin sustento normativo.
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