El Decreto Supremo N°009-2017-MINAGRI y los límites temporales para acceder a la propiedad agraria a través de procedimientos especiales de titulación

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RESUMEN La presente investigación se ha realizado con el objetivo de determinar cómo es que los Artículos 11° y 39° del Decreto Supremo N° 009-2017-MINAGRI, que establecen límites temporales para acceder a los procedimientos especiales de titulación, transgreden el acceso al derecho de propiedad agr...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Fernández Ruiz, Paulo César
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/12381
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/12381
Nivel de acceso:acceso cerrado
Materia:Propiedad agraria
Derecho agrario
Suelo
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:RESUMEN La presente investigación se ha realizado con el objetivo de determinar cómo es que los Artículos 11° y 39° del Decreto Supremo N° 009-2017-MINAGRI, que establecen límites temporales para acceder a los procedimientos especiales de titulación, transgreden el acceso al derecho de propiedad agraria. Se debe tener en cuenta que el derecho de propiedad es uno de los derechos más relevantes en una sociedad, representa el desarrollo económico y el bienestar. La Constitución Política del Perú reconoce a la propiedad como derecho fundamental y recae sobre una gran variedad de bienes, ya sean urbanos o rurales, muebles o inmuebles, hasta materiales o inmateriales, por lo que tiene diversos matices. Es allí donde entra a tallar la propiedad agraria, siendo esta especialísima, representa el poder jurídico material de goce y disfrute por parte del productor agrario que ejerce sobre un bien productivo, mueble o inmueble destinado a lo agrario, aprovechando los beneficios de las fuerzas de la naturaleza renovable, para la obtención de frutos y productos agroambientales destinados al consumo humano, con trascendencia jurídica, social, económica y ambiental. Con un derecho fundamental de tanta trascendencia, reconocido por la Constitución y por la Convención Americana de Derechos Humanos, se ha planteado la hipótesis indicando que los límites temporales establecidos en el Decreto Supremo N° 009- 2017-MINAGRI, vulneran el acceso al derecho de propiedad agraria que el titular, por su posesión pacífica, directa, continua, pública y ejercida como propietario, por el tiempo de posesión y por la explotación agraria que desarrolla, tiene garantizado constitucionalmente. Confirmando posteriormente dicha hipótesis y concluyendo que el imponer límites temporales, de manera arbitraria, sin proporción, ni justificación, contraviene lo señalado por la Convención Americana de Derechos Humanos y de la Constitución Política del Perú, respecto al derecho de propiedad. Del mismo modo, afectan de manera negativa la ejecución de los procesos de titulación y formalización por parte del Ente de Formalización Regional; y contravienen la Política Nacional Agraria de promover y generar mejores condiciones para la implementación del saneamiento físico legal, formalización y titulación de la propiedad agraria.
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