El cumplimiento de la obligación alimentaria como requisito para obtener un régimen de visitas regulado en el Artículo 88º del Código de los Niños y Adolescentes y la vulneración al derecho de relación paterno, materno - filial en el Perú
Descripción del Articulo
La presente investigación desarrolla la importancia del régimen de visitas en los menores de edad, a fin de que los padres que no ejerzan la patria potestad, puedan mantener relaciones personales con sus hijos, por ello, la investigación se ha titulado: “El cumplimiento de la obligación alimentaria...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2020 |
| Institución: | Universidad Privada del Norte |
| Repositorio: | UPN-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/25852 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/11537/25852 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho de familia Obligaciones de alimentos Derecho civil https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La presente investigación desarrolla la importancia del régimen de visitas en los menores de edad, a fin de que los padres que no ejerzan la patria potestad, puedan mantener relaciones personales con sus hijos, por ello, la investigación se ha titulado: “El cumplimiento de la obligación alimentaria como requisito para obtener un régimen de visitas regulado en el artículo 88º del código de los niños y adolescentes y la vulneración al derecho de relación paterno, materno-filial en el Perú”. Por ello, en la investigación se analizó el artículo 88° del Código de los Niños y los Adolescentes, que establece lo siguiente: “Los padres que no ejerzan la patria potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria(…)”, esta norma aparentemente es una sanción al padre que no ejerce la patria potestad y, si este no cumple con su obligación alimentaria; o teniendo toda la intención de cumplirla, se encuentra inmerso en un supuesto que le imposibilita su cumplimiento; no tendrá derecho a visitar a su hijo (a) menor de edad. De la misma manera, al analizar las Resoluciones Judiciales de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, se pudo observar que los operadores jurídicos (Juez) para que admitan la demanda de régimen de visitas, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 88º Código del Niño y Adolescente, de lo contrario lo declaran inadmisible o rechazan la demanda, debido a que el demandante no ha cumplido con acreditar estar al día en el pago de la pensión de alimentos, vulnerando el derecho de relación paterno, materno-filial, que le corresponde al demandante y a su menor hijo, así también contraviene a la Convenciones Internacionales sobre los Derechos del niño y el Principio del Interés Superior del Niño. Finalmente, la tesis se desarrolló con estudios doctrinarios, legislación comparada, entrevistas y análisis de sentencias respecto a la demanda de régimen de visitas, con la finalidad de modificar el artículo 88º del Código del Niño y Adolescente, en el sentido que no se puede supeditar el régimen de visitas, al cumplimiento de las pensiones alimenticias, ya que se estaría perjudicando al niño o adolescente; contraviniéndose incluso lo expresamente prescrito por el artículo IX del título preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, el Interés Superior del niño. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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