¿Qué tipología legislativa ha adoptado la normatividad jurídica peruana en relación a la legislación comparada respecto al feminicidio?

Descripción del Articulo

La figura del feminicidio, es un fenómeno global que ha sido recogido en las legislaciones penales conformando un Derecho Penal de Género, nuestro país no ha sido ajeno a esta tendencia, materializándolo con la incorporación del artículo 108-B en el Código Penal. El objetivo es determinar qué tipolo...

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Detalles Bibliográficos
Autor: García Valdez, Jhony Percy
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/21626
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/21626
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Delitos contra la vida
Legislación
Mujeres
Derecho penal
Aspectos jurídicos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La figura del feminicidio, es un fenómeno global que ha sido recogido en las legislaciones penales conformando un Derecho Penal de Género, nuestro país no ha sido ajeno a esta tendencia, materializándolo con la incorporación del artículo 108-B en el Código Penal. El objetivo es determinar qué tipología legislativa ha adoptado la normatividad jurídica peruana en relación a la legislación comparada respecto al feminicidio, para ello hemos tenido dos antecedentes principales obtenidas del repositorio de universidades nacionales e internacionales, un estudio de la PUCP y una tesis doctoral de la Universidad Autónoma de Barcelona; asimismo base de datos virtuales de SciELO, DIALNET, REDALYC, PUCP y UAB, también revistas electrónicas como Doxa, Themis, Lex, y Gaceta Penal; motivo por el que se ha usado como criterios de elegibilidad de documentos la calidad de la fuente primaria, la especialidad del estudio, la relación con el tema de investigación y el periodo de actualidad a 5 años de vigencia; el método utilizado ha sido el descriptivo-comparativo; de los resultados se ha obtenido que la figura del feminicidio en nuestra normatividad es de carácter mixta en relación a otras legislaciones de la región; la limitación más influyente ha sido el tratamiento psicosocial del tema.
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