La falta de fundamento para la imposición de la reparación civil en el delito de conducción en estado de ebriedad

Descripción del Articulo

RESUMEN Entre los delitos que regula el Código Penal, están los “Delitos de Peligro”, pero el que interesa a la investigación es el Delito de Conducción en Estado de Ebriedad que está dentro de los delitos de peligro abstracto, estos no mencionan los bienes jurídicos protegidos en el tipo penal, ya...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cabrera Pajares, Ivy Kristal
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/10656
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/10656
Nivel de acceso:acceso cerrado
Materia:Responsabilidad penal
Reparación civil
Código penal
Alcohol
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:RESUMEN Entre los delitos que regula el Código Penal, están los “Delitos de Peligro”, pero el que interesa a la investigación es el Delito de Conducción en Estado de Ebriedad que está dentro de los delitos de peligro abstracto, estos no mencionan los bienes jurídicos protegidos en el tipo penal, ya que la conducta que se realiza es estadística o general para ser capaz de producir lesiones. Ahora bien, la ley penal acumula un doble objeto a la hora de llevarse a cabo un proceso, pues el artículo 92º del Código Penal instaura que junto con la pena se establece la reparación civil, debiendo tener en cuenta que, si bien ambas se unifican en el proceso penal, esto no implica que tengan la misma naturaleza. La reparación civil en el proceso penal no es otra cosa que la responsabilidad civil atribuida al sujeto autor del ilícito penal, por lo cual ambas deben tener el mismo fin: reparar integralmente el daño irrogado. Esto se ve reforzado por el propio Código Penal que establece en el artículo 93° la extensión de la reparación, extensión que está inmersa dentro de la figura de la responsabilidad civil. Por ello, los objetivos perseguidos en la presente investigación fueron determinar el fundamento jurídico por el que no debe imponerse reparación civil en el Delito de Conducción en Estado de Ebriedad, y determinar los criterios que los jueces penales unipersonales de la ciudad de Cajamarca usaron para aprobar las sentencias conformadas en relación a la reparación civil en el Delito de Conducción en Estado de Ebriedad, cuando no existe daño ocasionado por este delito. De esta manera, dado que la reparación civil no puede configurar bajo ningún supuesto una sanción jurídico penal, ya que se sustenta en un interés particular, tiene naturaleza distinta de la pena y por ningún motivo puede cumplir las funciones de ésta, pues la reparación civil derivada del delito se centra en la función de reparar el daño producido a la víctima por la acción delictiva, además, para la fijación del monto de reparación civil se debe tomar en cuenta las disposiciones del Código Civil, es claro que en esta clase de delitos no debe imponerse un monto a causa de reparación civil, ya que no hay ningún daño objetivo que deba ser reparado, incluso las mismas sentencias condenatorias conformadas muestran esto, ya que no hay una clara motivación respecto a reparación civil, pues los únicos fundamentos que se aprecian son los artículos 92º y 93º del Código Penal y los fundamentos jurídicos 9 y 10 del Acuerdo Plenario Nº 06-2006/CJ-116, que no son criterios suficientes, pues no desglosan cada uno de los requisitos que deben de configurarse para la imposición de esta figura.
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