La tercerización de servicios y la razón por la que afecta negativamente a la funcionalidad de los derechos laborales
Descripción del Articulo
RESUMEN Actualmente son muy variadas las causas por las cuales las empresas deciden descentralizar alguna unidad productiva de su cadena de producción, siendo la más significativa la búsqueda constante de eficiencia y reducción de costos, con lo cual lograrían ser más competentes dentro de un determ...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2015 |
| Institución: | Universidad Privada del Norte |
| Repositorio: | UPN-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/5611 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/11537/5611 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho laboral Tercerización Derechos de los trabajadores Derecho del trabajo Derecho peruano Derecho https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | RESUMEN Actualmente son muy variadas las causas por las cuales las empresas deciden descentralizar alguna unidad productiva de su cadena de producción, siendo la más significativa la búsqueda constante de eficiencia y reducción de costos, con lo cual lograrían ser más competentes dentro de un determinado sector del mercado. En tal sentido, desde un punto de vista económico empresarial la tercerización resulta una herramienta útil para los empresarios, pues coadyuva a que las empresas desarrollen su objeto social con costos mínimos y logren mayor grado de competitividad. Esta ventaja económica impulsa que esta estrategia de contratación empresarial sea utilizada cada vez con mayor frecuencia en nuestro país; sin embargo, dejando de lado el aspecto netamente económico y abordando a la tercerización desde un punto de vista enfocado desde la funcionalidad de los derechos laborales, la tercerización puede resultar en determinados casos negativa y perjudicial, pues impide que los derechos laborales -tanto individuales como colectivos- de los trabajadores involucrados se ejerciten con eficacia, esto por cuanto permite desigualdades remunerativas y de beneficios económicos, asimismo mella o restringe la libertad sindical y la negociación colectiva, por citar un ejemplo. En este contexto se desarrolla la presente tesis, que principalmente esta avocada a determinar cuál es la razón por la que la tercerización de servicios restringe la funcionalidad de los derechos laborales –tanto individuales como colectivos- de los trabajadores de las empresas tercerizadoras en los procesos de tercerización de servicios en nuestro país. Para lograr nuestro fin es importante dejar sentado desde el inicio que no estamos en contra de la utilización de esta estrategia empresarial, mas si pugnamos por la proscripción de su utilización fraudulenta, la cual se ve favorecida por una normatividad que –como toda actividad humana- resulta perfectible y requiere de ciertas modificaciones para regular de mejor manera este tipo de vinculación empresarial, de tal forma que se logre un equilibrio entre los intereses de los empleadores y el de los trabajadores, labor que no resulta sencilla por cuanto ambos intereses resultan históricamente antagónicos. En el desarrollo de la problemática se aprecia que la tercerización de servicios no es un fenómeno reciente y se viene utilizando con mucha frecuencia no solo en el Perú, sino en todo el mundo, por lo cual es necesario contar con una norma que la regule de forma eficiente y uniforme. Asimismo, dado que se trata de un fenómeno mundial se analizan las legislaciones comparadas para determinar cuál es el tratamiento que recibe en los países más cercanos e influyentes en nuestro sistema jurídico nacional, siendo importantes las experiencias de Uruguay en donde se permite que las actividades principales también sean objeto de tercerización, el caso de México donde se ha establecido un registro virtual de empresas de subcontratación y el caso de Ecuador, en donde por mandato Constituyente N° 08 se prohibió de celebración de contratos de tercerización o intermediación laboral; para posteriormente analizar de lleno nuestra actual Ley de la Tercerización y a partir de críticas concretas ofrecer determinadas sugerencias que lograrían una regulación más feliz y eficiente, que desencadenaría finalmente en la protección más eficiente de los derechos laborales. Asimismo, se analizaran determinados convenios colectivos, de los cuales se desprende que los beneficios que en estos se logran favorecen únicamente a los trabajadores de las empresas principales, y que además en los convenios colectivos no se negocian asuntos referidos a la tercerización de servicios. También se han considerado dentro del análisis sentencias emitidas por el Tribunal constitucional, la Corte Suprema y la Corte Superior de Cajamarca sobre la tercerización de servicios, las cuales resultan muy ilustrativas pues permiten conocer cómo se viene afrontando esta problemática desde la jurisprudencia. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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