La adecuada aplicación de las causales de contradicción en el proceso único de ejecución en el Perú

Descripción del Articulo

RESUMEN En el presente trabajo de investigación estudiaremos el proceso único de ejecución, y específicamente las causales de contradicción, que se encuentran reguladas en el artículo 690°-D del Código Procesal Civil, donde se señala que “(…) las causales de contradicción sólo podrá fundarse en: la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Chilon Calderon, Analy Rocio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/11237
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/11237
Nivel de acceso:acceso cerrado
Materia:Derecho procesal civil
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description RESUMEN En el presente trabajo de investigación estudiaremos el proceso único de ejecución, y específicamente las causales de contradicción, que se encuentran reguladas en el artículo 690°-D del Código Procesal Civil, donde se señala que “(…) las causales de contradicción sólo podrá fundarse en: la inexigibilidad de la obligación contenida en el título, la iliquidez de una obligación, nulidad formal de un título, en la falsedad de un título y la extinción de una obligación exigida (…)”. Pese a encontrarse reguladas expresamente su aplicación ha traído problemas para los operadores judiciales y abogados respectivamente, quienes tienen dificultades para efectuar una adecuada interpretación de las mismas, conforme se ha podido verificar en la casuística y algunos aportes doctrinarios de especialistas en el tema. Es por ello la importancia de entender cómo aplicar adecuadamente las causales de contradicción dentro del proceso único de ejecución, teniendo en cuenta que son causales cerradas, consecuentemente no da lugar a una interpretación extensiva a otros supuestos que no sean los expresamente regulados en el artículo 690-D del Código Procesal Civil, pues de fundarse en otros supuestos distintos el juez declarara liminarmente la improcedencia de la contradicción. Tal como se colige de lo anterior se puede advertir una exigencia en la actividad judicial considerada vulnerable, por cuanto el derecho de defensa del ejecutado se ve limitada, al no contar con las mismas oportunidades de defensa que se le otorgan al ejecutante. No obstante, si bien las causales de contradicción se encuentran reguladas expresamente, las mismas que han traído problemas en su aplicación por parte de los abogados, puesto que al ser causales cerradas limitan la posibilidad de fundamentarlas bajo otros supuestos no reconocidas por la normas, además de la limitada capacidad probatoria otorgada. Generándose así una limitación para ejercer el derecho de defensa. En tal sentido, con el presente trabajo de investigación se busca investigar las consecuencias al no aplicar adecuadamente las causales de contradicción en el proceso único de ejecución por parte de los abogados, teniendo en cuenta para ello lo resuelto por los órganos jurisdiccionales y también lo señalado por los especialistas en la materia.
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Pese a encontrarse reguladas expresamente su aplicación ha traído problemas para los operadores judiciales y abogados respectivamente, quienes tienen dificultades para efectuar una adecuada interpretación de las mismas, conforme se ha podido verificar en la casuística y algunos aportes doctrinarios de especialistas en el tema. Es por ello la importancia de entender cómo aplicar adecuadamente las causales de contradicción dentro del proceso único de ejecución, teniendo en cuenta que son causales cerradas, consecuentemente no da lugar a una interpretación extensiva a otros supuestos que no sean los expresamente regulados en el artículo 690-D del Código Procesal Civil, pues de fundarse en otros supuestos distintos el juez declarara liminarmente la improcedencia de la contradicción. Tal como se colige de lo anterior se puede advertir una exigencia en la actividad judicial considerada vulnerable, por cuanto el derecho de defensa del ejecutado se ve limitada, al no contar con las mismas oportunidades de defensa que se le otorgan al ejecutante. No obstante, si bien las causales de contradicción se encuentran reguladas expresamente, las mismas que han traído problemas en su aplicación por parte de los abogados, puesto que al ser causales cerradas limitan la posibilidad de fundamentarlas bajo otros supuestos no reconocidas por la normas, además de la limitada capacidad probatoria otorgada. Generándose así una limitación para ejercer el derecho de defensa. En tal sentido, con el presente trabajo de investigación se busca investigar las consecuencias al no aplicar adecuadamente las causales de contradicción en el proceso único de ejecución por parte de los abogados, teniendo en cuenta para ello lo resuelto por los órganos jurisdiccionales y también lo señalado por los especialistas en la materia.ABSTRACT In this research we will study the unique process of execution, and specifically the causes of contradiction, which are regulated in Article 690-D of the Civil Procedure Code, which states that "(...) the causes of contradiction can only Be based on: the unenforceability of the obligation contained in the title, the illegality of an obligation, the formal nullity of a security, the falsification of a security and the extinction of an obligation required ...". In spite of being expressly regulated its application has brought problems for the judicial operators and lawyers respectively, who have difficulties to make an adequate interpretation of the same, as it has been verified in the casuistry and some doctrinal contributions of specialists in the subject. This is why it is important to understand how to adequately apply the causes of contradiction within the single enforcement process, taking into account that they are closed causal, consequently does not give rise to an interpretation extended to other assumptions other than those expressly regulated in Article 690 -D of the Code of Civil Procedure, as based on other different assumptions, the judge declares the inadmissibility of the contradiction. As can be seen from the foregoing, it is possible to notice a requirement in the judicial activity considered vulnerable, since the right of defense of the executed is limited, as it does not have the same defense opportunities that are granted to the performer. However, although the grounds for contradiction are expressly regulated, the same ones that have brought problems in their application by lawyers, since being closed grounds limit the possibility of substantiating them under other assumptions not recognized by the rules, in addition Of the limited evidentiary capacity granted. This creates a limitation to exercise the right of defense. In this sense, the present research work seeks to investigate the consequences of not properly applying the grounds for contradiction in the single process of execution by lawyers, taking into account for that the resolved by the courts and also the indicated By specialists in the field.TesisCajamarcaapplication/pdfapplication/mswordspaUniversidad Privada del NortePEinfo:eu-repo/semantics/closedAccessUniversidad Privada del NorteRepositorio Institucional - UPNreponame:UPN-Institucionalinstname:Universidad Privada del Norteinstacron:UPNDerecho procesal civilCódigo procesal civilSistema judicialhttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01La adecuada aplicación de las causales de contradicción en el proceso único de ejecución en el Perúinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisSUNEDUUniversidad Privada del Norte. 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