La adecuada aplicación de las causales de contradicción en el proceso único de ejecución en el Perú

Descripción del Articulo

RESUMEN En el presente trabajo de investigación estudiaremos el proceso único de ejecución, y específicamente las causales de contradicción, que se encuentran reguladas en el artículo 690°-D del Código Procesal Civil, donde se señala que “(…) las causales de contradicción sólo podrá fundarse en: la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Chilon Calderon, Analy Rocio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/11237
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/11237
Nivel de acceso:acceso cerrado
Materia:Derecho procesal civil
Código procesal civil
Sistema judicial
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:RESUMEN En el presente trabajo de investigación estudiaremos el proceso único de ejecución, y específicamente las causales de contradicción, que se encuentran reguladas en el artículo 690°-D del Código Procesal Civil, donde se señala que “(…) las causales de contradicción sólo podrá fundarse en: la inexigibilidad de la obligación contenida en el título, la iliquidez de una obligación, nulidad formal de un título, en la falsedad de un título y la extinción de una obligación exigida (…)”. Pese a encontrarse reguladas expresamente su aplicación ha traído problemas para los operadores judiciales y abogados respectivamente, quienes tienen dificultades para efectuar una adecuada interpretación de las mismas, conforme se ha podido verificar en la casuística y algunos aportes doctrinarios de especialistas en el tema. Es por ello la importancia de entender cómo aplicar adecuadamente las causales de contradicción dentro del proceso único de ejecución, teniendo en cuenta que son causales cerradas, consecuentemente no da lugar a una interpretación extensiva a otros supuestos que no sean los expresamente regulados en el artículo 690-D del Código Procesal Civil, pues de fundarse en otros supuestos distintos el juez declarara liminarmente la improcedencia de la contradicción. Tal como se colige de lo anterior se puede advertir una exigencia en la actividad judicial considerada vulnerable, por cuanto el derecho de defensa del ejecutado se ve limitada, al no contar con las mismas oportunidades de defensa que se le otorgan al ejecutante. No obstante, si bien las causales de contradicción se encuentran reguladas expresamente, las mismas que han traído problemas en su aplicación por parte de los abogados, puesto que al ser causales cerradas limitan la posibilidad de fundamentarlas bajo otros supuestos no reconocidas por la normas, además de la limitada capacidad probatoria otorgada. Generándose así una limitación para ejercer el derecho de defensa. En tal sentido, con el presente trabajo de investigación se busca investigar las consecuencias al no aplicar adecuadamente las causales de contradicción en el proceso único de ejecución por parte de los abogados, teniendo en cuenta para ello lo resuelto por los órganos jurisdiccionales y también lo señalado por los especialistas en la materia.
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