Aplicación del principio de verdad biológica-genética en la filiación en los recién nacidos producto de una subrogación uterina en el Perú

Descripción del Articulo

Uno de los problemas jurídicos es el referido a la filiación del recién nacido producto de una subrogación uterina. En nuestro país la filiación paterna acepta el principio de verdad biológica, sin embargo, la filiación materna se da bajo el principio “mater semper certa est”, por ello se planteó co...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Bazán Yauri, Sheyla Dollybeth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/27823
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/27823
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Aspectos jurídicos
Recién nacido
Maternidad subrogada
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Uno de los problemas jurídicos es el referido a la filiación del recién nacido producto de una subrogación uterina. En nuestro país la filiación paterna acepta el principio de verdad biológica, sin embargo, la filiación materna se da bajo el principio “mater semper certa est”, por ello se planteó como pregunta de investigación ¿Debería aplicarse el principio de verdad biológica-genética en la filiación de los recién nacidos producto de una subrogación uterina en el Perú?. El objetivo de la investigación fue determinar si debería aplicarse el principio de la verdad biológica-genética en la filiación de los recién nacidos producto de una subrogación uterina en el Perú. El tipo de investigación es de enfoque cualitativo, descriptiva básica, con diseño no experimental, transversal descriptivo. En los resultados se encontraron que las TERHAS heterólogas son las más usadas, pero no existe una regulación específica y que el principio del interés superior del niño y adolescente, es el elemento fundamental para que se determine la filiación actualmente. Se concluye que, al no existir una norma de regulación sobre la aplicación de la subrogación uterina, se debe dar paso a que la filiación del recién nacido mediante la aplicación del principio de verdad biológica-genética, siempre y cuando uno de los donantes sea un integrante de la pareja.
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