Aplicación del principio de verdad biológica-genética en la filiación en los recién nacidos producto de una subrogación uterina en el Perú
Descripción del Articulo
Uno de los problemas jurídicos es el referido a la filiación del recién nacido producto de una subrogación uterina. En nuestro país la filiación paterna acepta el principio de verdad biológica, sin embargo, la filiación materna se da bajo el principio “mater semper certa est”, por ello se planteó co...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2021 |
| Institución: | Universidad Privada del Norte |
| Repositorio: | UPN-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/27823 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/11537/27823 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Aspectos jurídicos Recién nacido Maternidad subrogada https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | Uno de los problemas jurídicos es el referido a la filiación del recién nacido producto de una subrogación uterina. En nuestro país la filiación paterna acepta el principio de verdad biológica, sin embargo, la filiación materna se da bajo el principio “mater semper certa est”, por ello se planteó como pregunta de investigación ¿Debería aplicarse el principio de verdad biológica-genética en la filiación de los recién nacidos producto de una subrogación uterina en el Perú?. El objetivo de la investigación fue determinar si debería aplicarse el principio de la verdad biológica-genética en la filiación de los recién nacidos producto de una subrogación uterina en el Perú. El tipo de investigación es de enfoque cualitativo, descriptiva básica, con diseño no experimental, transversal descriptivo. En los resultados se encontraron que las TERHAS heterólogas son las más usadas, pero no existe una regulación específica y que el principio del interés superior del niño y adolescente, es el elemento fundamental para que se determine la filiación actualmente. Se concluye que, al no existir una norma de regulación sobre la aplicación de la subrogación uterina, se debe dar paso a que la filiación del recién nacido mediante la aplicación del principio de verdad biológica-genética, siempre y cuando uno de los donantes sea un integrante de la pareja. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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